3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/41
2. El acuerdo del Consejo de Gobierno será comunicado a las personas premiadas.
La concesión del premio extraordinario se hará constar en el expediente de la persona
interesada, haciéndose constar mediante la correspondiente diligencia en el título de
doctor o doctora.
TÍTULO DÉCIMO
TRASLADOS DE EXPEDIENTES, CONVALIDACIONES Y SOLICITUDES
DE EQUIVALENCIA DEL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA
Artículo 96. Declaración de equivalencia a nivel académico de doctor o doctora.
1. Quienes estén en posesión de títulos de doctor o doctora expedidos por
universidades extranjeras, podrán solicitar a la Universidad de Málaga la declaración de
equivalencia de su título al nivel académico de doctor o doctora.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud dirigida a quien dirija la Escuela
de Doctorado, que la persona interesada presentará en el Registro General o en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 95. Traslados de expediente y convalidaciones.
1. La correspondiente comisión académica y de calidad decidirá, según lo establecido
en la memoria de verificación de su programa de doctorado y ateniéndose a los criterios
mínimos fijados por el Real Decreto 576/2023, la admisión de estudiantes que procedan
de otros programas de doctorado, propios de la Universidad de Málaga o ajenos. Dicha
admisión no redundará en perjuicio de las plazas asignadas para el estudiantado de
nuevo ingreso y deberá realizarse conforme al acuerdo establecido por la Comisión de
Posgrado.
2. La comisión académica y de calidad de cada programa de doctorado podrá prever
la realización de complementos de formación específicos, además del trabajo doctoral,
y asimismo decidirá si pueden convalidarse estos complementos por actividades
académicas o estudios ya realizados por el doctorando o la doctoranda que lo solicite.
3. La tramitación de la petición, la gestión y la resolución de los traslados de
expediente y de las consiguientes convalidaciones se efectuará a través del Servicio de
la Escuela de Doctorado.
4. Al solicitar su traslado al programa de doctorado, la persona interesada adjuntará
la documentación acreditativa de sus estudios, complementos de formación, trabajos y
méritos susceptibles de convalidación, incluyendo el documento de actividades y el plan
de investigación y de formación personal del programa del que proceda, así como las
evaluaciones realizadas, con las correspondientes calificaciones otorgadas, y constancia
acreditada de una evaluación positiva en el último año, una carta-aval del futuro tutor
y director/es que dirigirán la tesis en el Programa de Doctorado de la Universidad de
Málaga y toda la documentación especificada en el acuerdo de la Comisión de Posgrado
referido anteriormente. Si se tratara de programas de doctorado extranjeros en que
dichos documentos no existieran, la persona solicitante deberá elaborarlos basándose en
las actividades que hubiera desarrollado hasta el momento.
5. Una vez aceptadas la admisión y la convalidación de estudios, la persona solicitante
procederá a trasladar su expediente desde la universidad o centro de procedencia a la
Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga, así como a firmar el correspondiente
Compromiso Documental de Supervisión.
6. La correspondiente comisión académica y de calidad informará a la Comisión de
Posgrado de las resoluciones que tome sobre cada petición de traslado, consiguiente
admisión y convalidación.
7. Las adaptaciones y las convalidaciones implican el abono de los precios
correspondientes, excepto si la persona solicitante procediera de programas de doctorado
de otras universidades públicas españolas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/41
2. El acuerdo del Consejo de Gobierno será comunicado a las personas premiadas.
La concesión del premio extraordinario se hará constar en el expediente de la persona
interesada, haciéndose constar mediante la correspondiente diligencia en el título de
doctor o doctora.
TÍTULO DÉCIMO
TRASLADOS DE EXPEDIENTES, CONVALIDACIONES Y SOLICITUDES
DE EQUIVALENCIA DEL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA
Artículo 96. Declaración de equivalencia a nivel académico de doctor o doctora.
1. Quienes estén en posesión de títulos de doctor o doctora expedidos por
universidades extranjeras, podrán solicitar a la Universidad de Málaga la declaración de
equivalencia de su título al nivel académico de doctor o doctora.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud dirigida a quien dirija la Escuela
de Doctorado, que la persona interesada presentará en el Registro General o en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 95. Traslados de expediente y convalidaciones.
1. La correspondiente comisión académica y de calidad decidirá, según lo establecido
en la memoria de verificación de su programa de doctorado y ateniéndose a los criterios
mínimos fijados por el Real Decreto 576/2023, la admisión de estudiantes que procedan
de otros programas de doctorado, propios de la Universidad de Málaga o ajenos. Dicha
admisión no redundará en perjuicio de las plazas asignadas para el estudiantado de
nuevo ingreso y deberá realizarse conforme al acuerdo establecido por la Comisión de
Posgrado.
2. La comisión académica y de calidad de cada programa de doctorado podrá prever
la realización de complementos de formación específicos, además del trabajo doctoral,
y asimismo decidirá si pueden convalidarse estos complementos por actividades
académicas o estudios ya realizados por el doctorando o la doctoranda que lo solicite.
3. La tramitación de la petición, la gestión y la resolución de los traslados de
expediente y de las consiguientes convalidaciones se efectuará a través del Servicio de
la Escuela de Doctorado.
4. Al solicitar su traslado al programa de doctorado, la persona interesada adjuntará
la documentación acreditativa de sus estudios, complementos de formación, trabajos y
méritos susceptibles de convalidación, incluyendo el documento de actividades y el plan
de investigación y de formación personal del programa del que proceda, así como las
evaluaciones realizadas, con las correspondientes calificaciones otorgadas, y constancia
acreditada de una evaluación positiva en el último año, una carta-aval del futuro tutor
y director/es que dirigirán la tesis en el Programa de Doctorado de la Universidad de
Málaga y toda la documentación especificada en el acuerdo de la Comisión de Posgrado
referido anteriormente. Si se tratara de programas de doctorado extranjeros en que
dichos documentos no existieran, la persona solicitante deberá elaborarlos basándose en
las actividades que hubiera desarrollado hasta el momento.
5. Una vez aceptadas la admisión y la convalidación de estudios, la persona solicitante
procederá a trasladar su expediente desde la universidad o centro de procedencia a la
Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga, así como a firmar el correspondiente
Compromiso Documental de Supervisión.
6. La correspondiente comisión académica y de calidad informará a la Comisión de
Posgrado de las resoluciones que tome sobre cada petición de traslado, consiguiente
admisión y convalidación.
7. Las adaptaciones y las convalidaciones implican el abono de los precios
correspondientes, excepto si la persona solicitante procediera de programas de doctorado
de otras universidades públicas españolas.