3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/40
Artículo 92. Baremación de las solicitudes.
1. La Escuela de Doctorado publicará anualmente el baremo general para la
concesión de premios extraordinarios de doctorado, fijando el umbral mínimo de puntos
exigido para optar a los mismos.
2. El baremo general, junto con los criterios específicos propios de cada programa,
será publicado en las webs de la Escuela de Doctorado y de cada programa de doctorado,
se expresará en un total máximo de 100 puntos, y deberá contemplar obligatoriamente
los siguientes apartados:
a) Producción científica relacionada con el tema de la tesis: hasta 65 puntos.
b) Mención internacional: 10 puntos.
c) Mención industrial: 5 puntos.
d) Tesis en cotutela: 10 puntos.
e) Estancias en centros de investigación extranjeros no tenidas en cuenta para la
mención internacional ni para la tesis en cotutela: hasta 5 puntos.
f) Participación en proyectos y contratos de investigación: hasta 5 puntos.
3. La valoración de los méritos, con los límites y las ponderaciones indicados en los
criterios específicos y coeficientes previstos para cada programa de doctorado, será
realizada por cada tribunal de premio extraordinario, sin que este pueda someter a las
personas solicitantes a ejercicios o pruebas de ningún tipo. Ningún mérito aportado por
una persona solicitante podrá ser valorado en más de un apartado, ni el tribunal podrá
cambiar de apartado ninguno de los méritos, manteniendo siempre el lugar en que cada
uno de estos fue incluido por la persona solicitante.
4. El tribunal valorará todos los méritos a los que hubiera dado lugar la tesis, y por
tanto directamente relacionados con esta, aportados por cada persona solicitante, desde
su matriculación en el programa de doctorado y hasta un año después de la defensa
de su tesis o, en su caso, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
según establezca la correspondiente convocatoria de premios extraordinarios.
Artículo 94. Envío de las propuestas de concesión al Consejo de Gobierno.
1. La Comisión de Posgrado elevará las propuestas de concesión de premios
extraordinarios y de declaración de premios desiertos al Consejo de Gobierno, para su
aprobación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 93. Actas, expedientes y plazos.
1. A partir del día siguiente de la recepción definitiva de la documentación, el tribunal
dispondrá de un máximo de un mes para elaborar su propuesta y los informes que la
justifiquen.
2. Cada tribunal cumplimentará un acta, cuyo formato deberá haber aprobado la Comisión
de Posgrado, que incluirá la puntuación pormenorizada que en cada uno de los apartados
previstos por el baremo obtenga cada candidato, y expresará la propuesta de concesión.
3. El tribunal emitirá un informe razonado sobre la valoración de cada candidato. El
expediente completo, formado por el acta y los informes de valoración, será enviado por
el tribunal, para su custodia, al Servicio de la Escuela de Doctorado.
4. El tribunal podrá declarar desierta la concesión del premio extraordinario cuando
considere que ninguna persona solicitante supera el umbral mínimo establecido en el
baremo para la obtención del premio.
5. Las propuestas de concesión de los premios o de declararlos desiertos serán
publicadas en los mismos lugares y con los mismos medios en que se publicó la convocatoria.
6. Las personas solicitantes dispondrán de quince días, a partir del siguiente al
de la publicación de las actas en la web de la Escuela de Doctorado, para presentar
alegaciones a la resolución del correspondiente tribunal. Dichas alegaciones deberán
dirigirse a quien dirija la Escuela de Doctorado.
7. Las alegaciones serán resueltas, oída la persona que dirija la Escuela de Doctorado,
por la subcomisión de resolución de reclamaciones de la Comisión de Posgrado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/40
Artículo 92. Baremación de las solicitudes.
1. La Escuela de Doctorado publicará anualmente el baremo general para la
concesión de premios extraordinarios de doctorado, fijando el umbral mínimo de puntos
exigido para optar a los mismos.
2. El baremo general, junto con los criterios específicos propios de cada programa,
será publicado en las webs de la Escuela de Doctorado y de cada programa de doctorado,
se expresará en un total máximo de 100 puntos, y deberá contemplar obligatoriamente
los siguientes apartados:
a) Producción científica relacionada con el tema de la tesis: hasta 65 puntos.
b) Mención internacional: 10 puntos.
c) Mención industrial: 5 puntos.
d) Tesis en cotutela: 10 puntos.
e) Estancias en centros de investigación extranjeros no tenidas en cuenta para la
mención internacional ni para la tesis en cotutela: hasta 5 puntos.
f) Participación en proyectos y contratos de investigación: hasta 5 puntos.
3. La valoración de los méritos, con los límites y las ponderaciones indicados en los
criterios específicos y coeficientes previstos para cada programa de doctorado, será
realizada por cada tribunal de premio extraordinario, sin que este pueda someter a las
personas solicitantes a ejercicios o pruebas de ningún tipo. Ningún mérito aportado por
una persona solicitante podrá ser valorado en más de un apartado, ni el tribunal podrá
cambiar de apartado ninguno de los méritos, manteniendo siempre el lugar en que cada
uno de estos fue incluido por la persona solicitante.
4. El tribunal valorará todos los méritos a los que hubiera dado lugar la tesis, y por
tanto directamente relacionados con esta, aportados por cada persona solicitante, desde
su matriculación en el programa de doctorado y hasta un año después de la defensa
de su tesis o, en su caso, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
según establezca la correspondiente convocatoria de premios extraordinarios.
Artículo 94. Envío de las propuestas de concesión al Consejo de Gobierno.
1. La Comisión de Posgrado elevará las propuestas de concesión de premios
extraordinarios y de declaración de premios desiertos al Consejo de Gobierno, para su
aprobación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 93. Actas, expedientes y plazos.
1. A partir del día siguiente de la recepción definitiva de la documentación, el tribunal
dispondrá de un máximo de un mes para elaborar su propuesta y los informes que la
justifiquen.
2. Cada tribunal cumplimentará un acta, cuyo formato deberá haber aprobado la Comisión
de Posgrado, que incluirá la puntuación pormenorizada que en cada uno de los apartados
previstos por el baremo obtenga cada candidato, y expresará la propuesta de concesión.
3. El tribunal emitirá un informe razonado sobre la valoración de cada candidato. El
expediente completo, formado por el acta y los informes de valoración, será enviado por
el tribunal, para su custodia, al Servicio de la Escuela de Doctorado.
4. El tribunal podrá declarar desierta la concesión del premio extraordinario cuando
considere que ninguna persona solicitante supera el umbral mínimo establecido en el
baremo para la obtención del premio.
5. Las propuestas de concesión de los premios o de declararlos desiertos serán
publicadas en los mismos lugares y con los mismos medios en que se publicó la convocatoria.
6. Las personas solicitantes dispondrán de quince días, a partir del siguiente al
de la publicación de las actas en la web de la Escuela de Doctorado, para presentar
alegaciones a la resolución del correspondiente tribunal. Dichas alegaciones deberán
dirigirse a quien dirija la Escuela de Doctorado.
7. Las alegaciones serán resueltas, oída la persona que dirija la Escuela de Doctorado,
por la subcomisión de resolución de reclamaciones de la Comisión de Posgrado.