3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/44
a) Excepcionalidad de los méritos que concurren en la persona candidata.
b) Currículum vitae de la persona candidata.
c) Importancia científica o social para la Universidad de Málaga.
d) Relación o implicación, en su caso, de la persona candidata con la Universidad de
Málaga.
e) Interés estratégico o institucional para la Universidad de Málaga.
2. Quien dirija la Escuela de Doctorado podrá solicitar un informe de una comisión
asesora formada por cinco profesores o profesoras de prestigio que, contando con seis
sexenios, representen a las respectivas ramas de conocimiento.
3. Quien dirija la Escuela de Doctorado remitirá la propuesta a la Mesa del Claustro,
para su inclusión en el orden del día de una sesión ordinaria de este.
4. En la correspondiente sesión del Claustro quien dirija la Escuela de Doctorado
defenderá la/s propuesta/s.
5. El Claustro, tras debatir acerca de los méritos de las personas candidatas, votará
de acuerdo a sus procedimientos la procedencia o no de las propuestas.
6. El Consejo de Gobierno considerará todas las propuestas informadas positivamente
por el Claustro, y, en su caso, las aprobará.
Artículo 102. Ceremonia de investidura.
1. La investidura del doctorado «honoris causa» se realizará en uno o varios actos
académicos solemnes, cuya ceremonia será presidida por el Rector o la Rectora.
2. En un mismo acto podrán ser investidos más de una persona.
Artículo 103. Acreditación y registro.
1. El Rector o la Rectora expedirá un diploma de honor como documento acreditativo
de la concesión del doctorado «honoris causa» y de la consideración académica y
protocolaria que comporta.
2. La relación de doctores y doctoras «honoris causa» de la Universidad de Málaga
deberá constar en un libro-registro que estará custodiado por la persona que dirija la
Secretaría General.
OTRAS DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Consideración del mes de agosto como inhábil.
A efectos de los plazos que se establecen en este reglamento, el mes de agosto se
considera inhábil.
Disposición adicional segunda. Procedimientos y plazos. En lo no dispuesto en este
reglamento o en sus normas de desarrollo, todo lo referido a procedimientos y plazos se
regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria segunda. Tránsito al régimen previsto en el presente
reglamento.
Los artículos 54 a 56 del presente reglamento no serán de aplicación para el
estudiantado de doctorado cuyos Compromisos Documentales de Supervisión hayan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Disposición transitoria primera. Matriculación en los programas de doctorado. Hasta
tanto la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga no disponga de una sede
central independiente y apta para desarrollar sus funciones y competencias y del personal
administrativo preciso, la matriculación en los programas de doctorado se llevará a cabo
en las instalaciones de los centros de la Universidad de Málaga donde se impartan
programas de doctorado conforme a lo previsto en el artículo 11 del presente reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/44
a) Excepcionalidad de los méritos que concurren en la persona candidata.
b) Currículum vitae de la persona candidata.
c) Importancia científica o social para la Universidad de Málaga.
d) Relación o implicación, en su caso, de la persona candidata con la Universidad de
Málaga.
e) Interés estratégico o institucional para la Universidad de Málaga.
2. Quien dirija la Escuela de Doctorado podrá solicitar un informe de una comisión
asesora formada por cinco profesores o profesoras de prestigio que, contando con seis
sexenios, representen a las respectivas ramas de conocimiento.
3. Quien dirija la Escuela de Doctorado remitirá la propuesta a la Mesa del Claustro,
para su inclusión en el orden del día de una sesión ordinaria de este.
4. En la correspondiente sesión del Claustro quien dirija la Escuela de Doctorado
defenderá la/s propuesta/s.
5. El Claustro, tras debatir acerca de los méritos de las personas candidatas, votará
de acuerdo a sus procedimientos la procedencia o no de las propuestas.
6. El Consejo de Gobierno considerará todas las propuestas informadas positivamente
por el Claustro, y, en su caso, las aprobará.
Artículo 102. Ceremonia de investidura.
1. La investidura del doctorado «honoris causa» se realizará en uno o varios actos
académicos solemnes, cuya ceremonia será presidida por el Rector o la Rectora.
2. En un mismo acto podrán ser investidos más de una persona.
Artículo 103. Acreditación y registro.
1. El Rector o la Rectora expedirá un diploma de honor como documento acreditativo
de la concesión del doctorado «honoris causa» y de la consideración académica y
protocolaria que comporta.
2. La relación de doctores y doctoras «honoris causa» de la Universidad de Málaga
deberá constar en un libro-registro que estará custodiado por la persona que dirija la
Secretaría General.
OTRAS DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Consideración del mes de agosto como inhábil.
A efectos de los plazos que se establecen en este reglamento, el mes de agosto se
considera inhábil.
Disposición adicional segunda. Procedimientos y plazos. En lo no dispuesto en este
reglamento o en sus normas de desarrollo, todo lo referido a procedimientos y plazos se
regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria segunda. Tránsito al régimen previsto en el presente
reglamento.
Los artículos 54 a 56 del presente reglamento no serán de aplicación para el
estudiantado de doctorado cuyos Compromisos Documentales de Supervisión hayan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Disposición transitoria primera. Matriculación en los programas de doctorado. Hasta
tanto la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga no disponga de una sede
central independiente y apta para desarrollar sus funciones y competencias y del personal
administrativo preciso, la matriculación en los programas de doctorado se llevará a cabo
en las instalaciones de los centros de la Universidad de Málaga donde se impartan
programas de doctorado conforme a lo previsto en el artículo 11 del presente reglamento.