3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/33

Las personas designadas aceptarán por escrito esta tarea, en los términos descritos en
la solicitud.
5. El Servicio de la Escuela Doctorado solicitará los dos informes, los recibirá en el
plazo estipulado y los añadirá al expediente de la tesis doctoral.
6. El Servicio de la Escuela Doctorado enviará los dos informes recibidos al doctorando
o la doctoranda, a quienes hayan dirigido y tutorizado la tesis, y a la correspondiente
comisión académica y de calidad.
Artículo 74. Informes externos.
1. Los dos informes externos acompañarán la documentación asociada a la defensa
de la tesis durante todo el proceso.
2. Los informes incluirán comentarios y sugerencias de mejora, así como una valoración,
similar a la utilizada en los procesos de revisión por pares de artículos científicos: «Aceptar»,
«Aceptar con cambios menores», «Aceptar con cambios mayores» y «Rechazar».
3. La valoración otorgada dependerá del tipo de comentarios realizados en el informe
y del tiempo que se estime necesario para que el doctorando o la doctoranda lleve a cabo
los cambios sugeridos: menos de un mes para cambios menores y menos de tres meses
para cambios mayores. Si un informe considerase necesarios más de tres meses para
incorporar los cambios sugeridos, la evaluación deberá ser la de «Rechazar» la tesis.
4. Si alguno de los informes fuera negativo («Rechazar»), quienes hubieran dirigido y
tutorizado la tesis deberán decidir por unanimidad:
a) No continuar con el proceso de defensa de la tesis, en cuyo caso se deberá reiniciar
el procedimiento de admisión a trámite.
b) Continuar con el proceso de defensa, en cuyo caso el doctorando o la doctoranda
presentará a la Comisión de Posgrado una nueva versión de la tesis que incorpore todas
las modificaciones indicadas en los informes externos, así como otro en que, con el
visto bueno de quienes hayan dirigido y tutorizado su tesis, relate cómo ha resuelto los
cambios sugeridos.
TÍTULO SEXTO

Artículo 75. Depósito de la tesis doctoral y periodo de exposición pública.
1. Aprobada la composición del tribunal y recibidos los informes y toda la
documentación asociada a la tesis, la Comisión de Posgrado declarará la tesis
oficialmente depositada.
2. La tesis se presentará en formato electrónico, de conformidad con el procedimiento
establecido en la Universidad de Málaga para su depósito. Una vez depositada, la tesis
quedará a disposición de consulta pública durante 15 días naturales. Durante dicho
periodo de exposición pública, si cualquier doctor o doctora debidamente acreditado o
acreditada solicita consultar la tesis, dicha consulta se efectuará, previa cita, de forma
presencial en el Servicio de Doctorado a través de un equipo informático habilitado a tal
efecto.
3. Tanto el correspondiente programa de doctorado como la Escuela de Doctorado, a
través de sus respectivas webs, harán difusión de las tesis que estén en depósito en cada
momento, indicando su título, los nombres del autor y de quienes hayan dirigido el trabajo
y el programa de doctorado en que se haya efectuado.
4. Para las tesis autorizadas a ser tramitadas por el procedimiento de confidencialidad,
la correspondiente comisión académica y de calidad, previa aprobación de la Comisión de
Posgrado, habilitará mecanismos que permitan respetar las condiciones de publicación
de resultados previstas en el respectivo convenio de confidencialidad con empresas o
que se deriven de la posibilidad de generar patentes o registros de la propiedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DEFENSA DE LA TESIS