3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/32
Artículo 73. Evaluación externa de la tesis.
1. Junto con la propuesta de tribunal, la correspondiente comisión académica y de
calidad, oídos quienes hayan dirigido y, en su caso, tutorizado la tesis, formulará una
propuesta de tres personas evaluadoras externas.
2. Las personas evaluadoras externas:
a) Serán doctores o doctoras ajenas a la Universidad de Málaga y preferentemente
pertenecientes a instituciones públicos o privados de educación superior o institutos
de investigación no españoles. En tesis que opten a la «Mención internacional», las
tres pertenecerán a instituciones de educación superior o institutos de investigación
extranjeros, y no coincidirán con la persona responsable de la estancia realizada por el
doctorando o la doctoranda.
b) Tendrán experiencia investigadora continuada acreditada.
c) Las personas evaluadoras externas podrán formar parte del tribunal que evalúe la
tesis salvo que sean coautores de las contribuciones que avalan la tesis.
3. La propuesta de personas evaluadoras externas será elevada a la Comisión de
Posgrado, acompañada de la relación de los méritos de cada una, relativos a los últimos
cinco años.
4. La Comisión de Posgrado designará a dos de las personas evaluadoras propuestas
para que, en el plazo de un mes, realicen sendos informes pormenorizados de la tesis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
y el Real Decreto 576/2023.
b) No podrán formar parte del tribunal quienes hubieran sido coautores de las
publicaciones que avalan la tesis. Tampoco quienes la hayan dirigido y tutorizado, salvo
en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con
universidades extranjeras que en convenio permitan esta segunda posibilidad. Cuando se
trate de tesis que aspiren a mención industrial, en ningún caso el responsable designado
por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.
c) Sólo podrá haber un miembro titular vinculado a la Universidad de Málaga, que, si
no presidiera el tribunal, actuará preferentemente como secretario. Uno de los miembros
suplentes deberá también estar vinculado a la Universidad de Málaga.
d) Si todos los miembros del tribunal pertenecieran a los cuerpos docentes
universitarios, lo presidirá el de mayor rango académico y, a igualdad de rango, el más
antiguo. También podrá presidir el tribunal un miembro de un organismo de enseñanza
superior o de investigación en que concurran méritos equivalentes, como profesores
de investigación, investigadores científicos y científicos titulares del CSIC u organismos
similares.
2. El profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podrá formar
parte de los tribunales de tesis doctoral, aunque se encuentre en cualquiera de las
modalidades de la situación de excedencia o jubilado, entendiéndose que pertenece a
la universidad y el departamento al que estuvo últimamente vinculados en servicio vivo.
3. El profesorado en excedencia o servicios especiales podrá participar en tribunales
de tesis y, a efectos de la composición del tribunal, se considerarán pertenecientes a la
entidad u organismo al que se encuentre vinculado en ese momento.
4. Los seis miembros propuestos para el tribunal deberán cumplir al menos uno de
los dos siguientes requisitos:
a) Tener experiencia investigadora en la temática de la tesis doctoral que evaluarán,
acreditada a través de sexenios, de la participación en proyectos de investigación y/o de
publicaciones relevantes.
b) Haber dirigido previamente una tesis doctoral sobre la materia en los últimos cinco años.
5. Cuando la tesis defendida opte a la «Mención internacional», al menos uno de
los miembros titulares del tribunal y uno de los suplentes deberán pertenecer a una
universidad u organismo de enseñanza superior o de investigación extranjeros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/32
Artículo 73. Evaluación externa de la tesis.
1. Junto con la propuesta de tribunal, la correspondiente comisión académica y de
calidad, oídos quienes hayan dirigido y, en su caso, tutorizado la tesis, formulará una
propuesta de tres personas evaluadoras externas.
2. Las personas evaluadoras externas:
a) Serán doctores o doctoras ajenas a la Universidad de Málaga y preferentemente
pertenecientes a instituciones públicos o privados de educación superior o institutos
de investigación no españoles. En tesis que opten a la «Mención internacional», las
tres pertenecerán a instituciones de educación superior o institutos de investigación
extranjeros, y no coincidirán con la persona responsable de la estancia realizada por el
doctorando o la doctoranda.
b) Tendrán experiencia investigadora continuada acreditada.
c) Las personas evaluadoras externas podrán formar parte del tribunal que evalúe la
tesis salvo que sean coautores de las contribuciones que avalan la tesis.
3. La propuesta de personas evaluadoras externas será elevada a la Comisión de
Posgrado, acompañada de la relación de los méritos de cada una, relativos a los últimos
cinco años.
4. La Comisión de Posgrado designará a dos de las personas evaluadoras propuestas
para que, en el plazo de un mes, realicen sendos informes pormenorizados de la tesis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
y el Real Decreto 576/2023.
b) No podrán formar parte del tribunal quienes hubieran sido coautores de las
publicaciones que avalan la tesis. Tampoco quienes la hayan dirigido y tutorizado, salvo
en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con
universidades extranjeras que en convenio permitan esta segunda posibilidad. Cuando se
trate de tesis que aspiren a mención industrial, en ningún caso el responsable designado
por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.
c) Sólo podrá haber un miembro titular vinculado a la Universidad de Málaga, que, si
no presidiera el tribunal, actuará preferentemente como secretario. Uno de los miembros
suplentes deberá también estar vinculado a la Universidad de Málaga.
d) Si todos los miembros del tribunal pertenecieran a los cuerpos docentes
universitarios, lo presidirá el de mayor rango académico y, a igualdad de rango, el más
antiguo. También podrá presidir el tribunal un miembro de un organismo de enseñanza
superior o de investigación en que concurran méritos equivalentes, como profesores
de investigación, investigadores científicos y científicos titulares del CSIC u organismos
similares.
2. El profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podrá formar
parte de los tribunales de tesis doctoral, aunque se encuentre en cualquiera de las
modalidades de la situación de excedencia o jubilado, entendiéndose que pertenece a
la universidad y el departamento al que estuvo últimamente vinculados en servicio vivo.
3. El profesorado en excedencia o servicios especiales podrá participar en tribunales
de tesis y, a efectos de la composición del tribunal, se considerarán pertenecientes a la
entidad u organismo al que se encuentre vinculado en ese momento.
4. Los seis miembros propuestos para el tribunal deberán cumplir al menos uno de
los dos siguientes requisitos:
a) Tener experiencia investigadora en la temática de la tesis doctoral que evaluarán,
acreditada a través de sexenios, de la participación en proyectos de investigación y/o de
publicaciones relevantes.
b) Haber dirigido previamente una tesis doctoral sobre la materia en los últimos cinco años.
5. Cuando la tesis defendida opte a la «Mención internacional», al menos uno de
los miembros titulares del tribunal y uno de los suplentes deberán pertenecer a una
universidad u organismo de enseñanza superior o de investigación extranjeros.