3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/31

e) Convenio de colaboración marco entre la Universidad de Málaga y la empresa
o la administración pública, si el proyecto de investigación industrial o de desarrollo
experimental se ha ejecutado en colaboración.
2. Los modelos normalizados de los documentos que se relacionan en los anteriores
apartados b), c), d) y e) se descargarán de la web de la Escuela de Doctorado.
Artículo 70. Documentación específica para admisión a trámite de una tesis por el
procedimiento de confidencialidad.
El doctorando o la doctoranda a quienes la dirección de la Escuela de Doctorado haya
autorizado la tramitación de la presentación y defensa de la tesis por el procedimiento
de confidencialidad, entregarán en el acto de presentación dos ejemplares de la tesis
en soporte electrónico, uno que reproducirá el contenido íntegro de la tesis doctoral y
otro que contendrá una versión en que se haya suprimido el contenido entendido como
confidencial.
TÍTULO QUINTO
EL TRIBUNAL DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 72. Requisitos para la composición del tribunal.
1. La composición del tribunal de la tesis se atendrá a los siguientes requisitos:
a) Contará con tres miembros titulares y tres suplentes, que serán doctores o doctoras
de cualquier nacionalidad, con vinculación a universidades u organismos públicos
o privados de enseñanza superior o de investigación, y con experiencia investigadora
continuada acreditada. Dicha composición deberá responder al principio de composición
equilibrada entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

Artículo 71. Propuesta de composición del tribunal.
1. La correspondiente comisión académica y de calidad, oídos quienes hayan dirigido
la tesis y, en su caso, quien la haya tutorizado, formulará una propuesta de tribunal,
con indicación de miembros titulares y suplentes. Dicha propuesta deberá responder
al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, tal y como indica la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres y el Real Decreto 576/2023.
2. La comisión académica y de calidad elevará la propuesta de tribunal a la Comisión
de Posgrado, acompañada de la relación de los méritos de cada persona candidata a
integrar el tribunal.
3. La Comisión de Posgrado designará los miembros titulares y suplentes del tribunal
y, de entre los mismos, a quien ejerza la presidencia y la secretaría.
4. Designado el tribunal, el Servicio de la Escuela de Doctorado comunicará el
nombramiento a cada uno de los miembros, que deberán aceptar la designación. En
el caso de los miembros suplentes pertenecientes a la Universidad de Málaga, esta
aceptación implicará la obligación de estar disponibles el día señalado para la defensa,
por si fuera preciso que participaran en el tribunal.
5. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, quien
lo presida procederá a sustituirlo por el suplente correspondiente.
6. Las propuestas de tribunales presentadas por la Comisión de Posgrado, deberán
respetar lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público, en todo lo
relativo a la abstención, cuando se de alguno de los supuestos previstos en la norma. Más
concretamente, no se admitirán propuestas en que los miembros del tribunal tengan con
el doctorando o la doctoranda un vínculo matrimonial, o situación de hecho asimilable, o
parentesco de consanguinidad hasta un cuarto grado o segundo de afinidad.