3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/25

a) Que durante el periodo de investigación el doctorando o la doctoranda haya
realizado una estancia mínima, no necesariamente continuada, de tres meses fuera de
España, en al menos una institución de enseñanza superior o centro de investigación de
prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación bajo la responsabilidad
de un doctor o una doctora perteneciente a la institución extranjera. Esta circunstancia se
acreditará mediante una certificación firmada por la persona responsable de la estancia
en la institución de destino. La estancia y las actividades, que antes de su realización han
de ser avaladas por quien dirija la tesis y autorizadas por la correspondiente comisión
académica y de calidad, se incorporarán al DAD.
b) La estancia a que se refiere el punto anterior podrá ser el resultado de la suma
de varias estancias, ninguna inferior a treinta días. En todo caso, esta estancia deberá
ser distinta a la que un doctorando o doctoranda pueda realizar para obtener una tesis
doctoral en régimen de cotutela, si la tesis optara a las dos menciones.
c) Que toda la tesis o parte de ella se redacte y presente en una de las lenguas
habituales para la comunicación científica, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales
o cooficiales de España. En cualquier caso, al menos el resumen (de una extensión no
inferior a tres mil palabras) y las conclusiones deberán cumplir con este requisito. No
será obligatorio este requisito para aquellas tesis cuya estancia internacional se haya
desarrollado en un país que tenga el español como lengua oficial.
d) Que la tesis cuente con el informe de un mínimo de dos doctores pertenecientes a
alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjeros, expertos
en la materia y distintos de los responsables de la estancia o las estancias.
e) Que forme parte del tribunal de la tesis al menos un doctor, experto en la materia,
perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación
extranjeros, distinto del responsable de la estancia mencionada en el punto (a) y de los
evaluadores mencionados en el punto (d).

Artículo 59. El convenio de cotutela.
1. La cotutela se desarrollará en el marco de un convenio específico firmado por
los respectivos rectores o rectoras de la Universidad de Málaga y de una universidad
extranjera, conforme al principio de reciprocidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

Artículo 58. Tesis doctoral en cotutela con universidades extranjeras.
1. Se entiende por cotutela la elaboración de una investigación original dirigida
por doctores o doctoras de dos o más universidades, de las cuales una deberá ser la
Universidad de Málaga y el resto extranjeras, que deberán formalizar un convenio de
cotutela.
2. La tesis en cotutela da lugar a la obtención dos o más títulos, uno por cada una de
las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.
3. El título de doctor o doctora incluirá la diligencia «Tesis en régimen de cotutela con
la Universidad de…», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores, al menos uno en
cada universidad signataria del correspondiente convenio de cotutela.
b) Que durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de
doctor, doctoral, el estudiante o la estudiante haya realizado una estancia mínima de seis
meses en la institución con la que la Universidad de Málaga ha firmado el convenio de
cotutela o viceversa, realizando en ella trabajos de investigación, en un solo periodo o en
varios. Las estancias y las actividades estarán previstas en el convenio de cotutela.
c) Esta estancia de seis meses, en todo caso, deberá ser distinta de la que un
estudiante pueda realizar para obtener una tesis doctoral con mención internacional, si la
tesis optara a dicha mención y a la cotutela. En este caso, el doctorando o la doctoranda
deberá defender la tesis en la Universidad de Málaga, porque es la que otorga la mención
internacional.