3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/24

para avalar la tesis. Al menos dos de las publicaciones deberán haberse efectuado en
medios considerados aptos según los criterios de evaluación que, en relación con el
campo científico al que pertenezca la línea de investigación en la que se presente la tesis
doctoral, publica la CNEAI.
4. La suma de las puntuaciones de las publicaciones que forman parte de una tesis
presentada como compendio de publicaciones ha de responder a los criterios de calidad
a los criterios de calidad de la ANECA sobre las publicaciones en cada área conforme a
lo establecido en la correspondiente comisión académica y de calidad del programa de
doctorado.
5. Los trabajos reagrupados deberán haber sido publicados después de la primera
matrícula de tutela académica de la tesis doctoral en la Universidad de Málaga.
6. En un trabajo de autoría múltiple:
a) El número de autores y autoras no deberá ser superior a cuatro. Si lo fuese, se
requerirá informe detallado de quien dirija la tesis sobre la contribución de cada autor o
autora al trabajo publicado.
b) El doctorando o la doctoranda deberá obtener la renuncia de los restantes autores
a presentarlo como parte o aval de otra tesis doctoral.
c) El doctorando o la doctoranda deberá ser el primer autor, o bien el segundo siempre
que el primer firmante sea quien dirija su tesis y que el doctorando o la doctoranda
especifique cuál ha sido su aportación científica, lo que deberá estar avalado por el
director. Estarán exceptuados de este requisito los trabajos de disciplinas en que sea
habitual un orden de autores diferente en la presentación de la autoría, en cuyo caso el
doctorando o la doctoranda, con el visto bueno del director o de la directora, justificará su
aportación y la relación del trabajo con su tesis.
7. En cada ejemplar de la tesis se hará constar que se trata de una tesis doctoral por
compendio de publicaciones y se explicitarán el título, el autor, el director o directores, el
programa de doctorado, el nombre de la Universidad de Málaga y, en caso de cotutela, el
de la otra universidad, así como el año de su defensa. En tesis con más de un volumen se
indicará claramente en cada portada el número del volumen.
Artículo 56. Autorización para la presentación de la tesis por compendio de publicaciones.
1. Para presentar una tesis por compendio de publicaciones, el doctorando o
la doctoranda solicitará la admisión a trámite, siempre que cuente con el previo
informe favorable quienes dirijan y tutoricen la tesis, así como con el visto bueno de
la correspondiente comisión académica y de calidad y de quien dirija la Escuela de
Doctorado.
2. El informe de quienes dirijan y tutoricen la tesis dejará constancia de la idoneidad
de la presentación de la tesis bajo la modalidad de compendio, y detallará la relevancia
científica de los medios de difusión empleados para la publicación de las aportaciones
que componen la tesis.
3. Cuando lo considere necesario, la dirección de la Escuela de Doctorado podrá
requerir informes de dos expertos externos, en los que se haga constar el valor específico
de los trabajos que componen la tesis y, en su caso, la relevancia de las editoriales
donde se hayan publicado o aceptado, y los mecanismos que empleen para seleccionar
originales.

Internacionalización, doctorado con empresas y mención industrial
Artículo 57. Mención internacional en el título de doctor o doctora.
El título de doctor o doctora podrá incluir la mención «Doctorado internacional»
siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

CAPÍTULO VI