3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/22
4. Los doctorandos que, al publicarse la convocatoria de la evaluación anual, se
encuentren de baja por causa prevista en la normativa vigente o de baja temporal,
quedarán eximidos del deber de presentarse a la evaluación.
Artículo 52. Comités de seguimiento y evaluación.
1. Cada comisión académica y de calidad nombrará anualmente uno o más comités
para realizar el seguimiento y la evaluación de los doctorandos y las doctorandas.
2. Cada comité estará formado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes,
todos ellos, profesores preferentemente adscritos al correspondiente programa de
doctorado. Uno de los miembros presidirá el comité y otro actuará como secretario o
secretaria del mismo.
3. El comité convocará dos sesiones de evaluación al año, aproximadamente cada
seis meses, alas que los doctorandos y las doctorandas podrán presentarse para ser
evaluados. Los integrantes del comité no podrán evaluar a quienes tutoricen o dirijan la
tesis, tarea en la cual actuarán los correspondientes suplentes.
4. Los doctorandos o doctorandas que justifiquen tanto tener su residencia fuera
de España como la imposibilidad de desplazarse a Málaga, podrán presentarse a una
evaluación, en el marco de las dos convocatorias de evaluación mencionadas, mediante
los procedimientos tecnológicos virtuales de que disponga la Universidad de Málaga.
5. El comité empleará los criterios de evaluación definidos en el programa de
doctorado para cada uno de los años de desarrollo de la tesis. Estos criterios habrán sido
previamente aprobados por la Comisión de Posgrado, a propuesta de la correspondiente
comisión académica y de calidad, y deben garantizar que los doctorandos progresan
adecuadamente en la consecución de los requisitos exigidos en cada programa de
doctorado para la defensa de la tesis.
6. La información sobre los criterios de evaluación debe ser pública, estar recogida en
la página web del programa y formar parte del Compromiso Documental de Supervisión
que suscriben doctorandos y doctorandas al inscribirse.
7. El comité evaluará positiva o negativamente el trabajo anual desarrollado por el
doctorando o la doctoranda mediante un informe razonado, en el que es aconsejable
incluir propuestas de mejora.
Artículo 53. Indicios de fraude académico.
Cuando la correspondiente comisión académica y de calidad, o quienes dirijan o
tutoricen una tesis, detecten la existencia de indicios de que el doctorando o la doctoranda
pudieran haber incurrido en fraude académico, informarán de esta circunstancia a quien
dirija la Escuela de Doctorando y aportarán los indicios detectados, a los efectos de la
posible incoación de los procedimientos sancionadores previstos en este reglamento.
CAPÍTULO V
Artículo 54. Tesis doctoral con formato de monografía.
1. Con carácter general, la tesis doctoral con formato de monografía deberá:
a) Contar, como mínimo, con una introducción al tema de estudio y un resumen
del estado de la cuestión, los objetivos de la investigación, la metodología empleada,
una exposición de la investigación realizada, la discusión, si procede, de los resultados
obtenidos, las conclusiones y la bibliografía referenciada. Podrá asimismo incluir cuantos
anexos se consideren oportunos.
b) Hacer constar que se trata de una tesis doctoral y explicitar el título, el autor, el
director o directores, el programa de doctorado, el nombre de la Universidad de Málaga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Modalidades de tesis doctoral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/22
4. Los doctorandos que, al publicarse la convocatoria de la evaluación anual, se
encuentren de baja por causa prevista en la normativa vigente o de baja temporal,
quedarán eximidos del deber de presentarse a la evaluación.
Artículo 52. Comités de seguimiento y evaluación.
1. Cada comisión académica y de calidad nombrará anualmente uno o más comités
para realizar el seguimiento y la evaluación de los doctorandos y las doctorandas.
2. Cada comité estará formado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes,
todos ellos, profesores preferentemente adscritos al correspondiente programa de
doctorado. Uno de los miembros presidirá el comité y otro actuará como secretario o
secretaria del mismo.
3. El comité convocará dos sesiones de evaluación al año, aproximadamente cada
seis meses, alas que los doctorandos y las doctorandas podrán presentarse para ser
evaluados. Los integrantes del comité no podrán evaluar a quienes tutoricen o dirijan la
tesis, tarea en la cual actuarán los correspondientes suplentes.
4. Los doctorandos o doctorandas que justifiquen tanto tener su residencia fuera
de España como la imposibilidad de desplazarse a Málaga, podrán presentarse a una
evaluación, en el marco de las dos convocatorias de evaluación mencionadas, mediante
los procedimientos tecnológicos virtuales de que disponga la Universidad de Málaga.
5. El comité empleará los criterios de evaluación definidos en el programa de
doctorado para cada uno de los años de desarrollo de la tesis. Estos criterios habrán sido
previamente aprobados por la Comisión de Posgrado, a propuesta de la correspondiente
comisión académica y de calidad, y deben garantizar que los doctorandos progresan
adecuadamente en la consecución de los requisitos exigidos en cada programa de
doctorado para la defensa de la tesis.
6. La información sobre los criterios de evaluación debe ser pública, estar recogida en
la página web del programa y formar parte del Compromiso Documental de Supervisión
que suscriben doctorandos y doctorandas al inscribirse.
7. El comité evaluará positiva o negativamente el trabajo anual desarrollado por el
doctorando o la doctoranda mediante un informe razonado, en el que es aconsejable
incluir propuestas de mejora.
Artículo 53. Indicios de fraude académico.
Cuando la correspondiente comisión académica y de calidad, o quienes dirijan o
tutoricen una tesis, detecten la existencia de indicios de que el doctorando o la doctoranda
pudieran haber incurrido en fraude académico, informarán de esta circunstancia a quien
dirija la Escuela de Doctorando y aportarán los indicios detectados, a los efectos de la
posible incoación de los procedimientos sancionadores previstos en este reglamento.
CAPÍTULO V
Artículo 54. Tesis doctoral con formato de monografía.
1. Con carácter general, la tesis doctoral con formato de monografía deberá:
a) Contar, como mínimo, con una introducción al tema de estudio y un resumen
del estado de la cuestión, los objetivos de la investigación, la metodología empleada,
una exposición de la investigación realizada, la discusión, si procede, de los resultados
obtenidos, las conclusiones y la bibliografía referenciada. Podrá asimismo incluir cuantos
anexos se consideren oportunos.
b) Hacer constar que se trata de una tesis doctoral y explicitar el título, el autor, el
director o directores, el programa de doctorado, el nombre de la Universidad de Málaga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Modalidades de tesis doctoral