3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/21

2. El CDS será firmado por el doctorando o la doctoranda, el director o directores
de tesis, y el tutor, y llevará asimismo el visto bueno de quien coordine el programa de
doctorado.
Artículo 48. El Documento de Actividades del Doctorando.
1. Para cada estudiante matriculado en un programa de doctorado existirá
un Documento de Actividades del Doctorando (DAD), consistente en un registro
individualizado de control definido en el artículo 2.7 del Real Decreto 576/2023.
2. En el DAD, que será regularmente revisado por quienes dirijan y tutoricen la tesis,
se registrarán:
a) Todas las actividades de interés para el desarrollo académico del estudiante.
b) Los informes anuales que realicen quienes dirijan y tutoricen la tesis.
c) Las evaluaciones anuales realizadas por la correspondiente comisión académica y
de calidad.
Artículo 49. El plan de investigación y de formación personal.
1. Antes de que finalice su primer año en el programa de doctorado, el estudiante
elaborará un plan de investigación y de formación personal que, avalado por quienes
dirijan y tutoricen la tesis, incluirá, al menos, los siguientes aspectos: el título del proyecto
de tesis; los objetivos que se pretenden alcanzar en el trabajo de investigación y la opción
a obtener la mención industrial; la metodología, y los medios necesario, una previsión
de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral y la
planificación temporal estimada para el desarrollo del trabajo.
2. El plan de investigación y de formación personal deberá ser aprobado por la
correspondiente comisión académica y de Calidad, y será incorporado al DAD.

Artículo 51. Seguimiento y evaluación de la formación y del desarrollo de la tesis.
1. Anualmente, cada comisión académica y de calidad examinará el DAD de cada
doctorando y doctoranda, para analizar la evolución de su plan de investigación y de
formación personal, el desarrollo general de la tesis doctoral y los informes que a tal
efecto deberán emitir quienes dirijan y tutoricen.
2. A la vista de tales documentos e informes se evaluará la labor realizada por el
doctorando o la doctoranda durante el periodo sometido a seguimiento. La evaluación,
que en todo caso deberá ser razonada y motivada, podrá ser positiva o negativa Para
continuar en el programa de doctorado será requisito indispensable una valoración
positiva. Si la evaluación resultara negativa, el doctorando o la doctoranda deberá
someterse a una nueva evaluación en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará
un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse una segunda evaluación
negativa, el doctorando o la doctoranda causará baja definitiva en el programa.
3. No presentarse a una evaluación anual surtirá los mismos efectos que una
evaluación negativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

Artículo 50. Organización de la formación doctoral.
1. La organización de la formación doctoral corresponde a la Escuela de Doctorado,
en colaboración con los programas adscritos a ella. Esta formación se adecuará a lo
establecido en las memorias de verificación de los programas de doctorado, donde
también se fijan los procedimientos para su control.
2. La Escuela de Doctorado planificará y desarrollarán las actividades de formación
doctoral que comprenderán la formación transversal, la formación específica dentro del
ámbito de cada programa, en colaboración con los programas de doctorado, así como las
actividades de movilidad.
3. Las actividades de formación realizadas por cada estudiante serán registradas en el DAD.