3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/20

de la Escuela de Doctorado. El tutor o la tutora permanecerán en sus funciones hasta que
la correspondiente comisión académica y de calidad los sustituya.
4. Si por ausencia, enfermedad u otra causa ajena a su voluntad, resultara imposible
que el tutoro la tutora de la tesis continuaran ejerciendo sus funciones, la correspondiente
comisión académica y de calidad procederá a su sustitución temporal o definitiva, dando
cuenta de ello a la Escuela de Doctorado.
Artículo 46. Acreditación de la experiencia investigadora para dirigir tesis en la
Universidad de Málaga.
1. Quienes opten a dirigir tesis doctorales en programas de la Universidad de Málaga
y pertenezcan a instituciones en las que tengan vigencia los sexenios de investigación
y/o transferencia, acreditarán ante la Comisión de Posgrado su experiencia investigadora
mediante la justificación de estar en posesión de un sexenio de investigación y/o de
transferencia vivo o de haber dirigido al menos una tesis doctoral en los últimos cinco años.
2. Quienes opten a dirigir tesis doctorales en programas de la Universidad de Málaga
y pertenezcan a instituciones en que la investigación no se evalúe por sexenios, deberán
estar en posesión del título de doctor desde al menos cinco años. En tal caso podrán
presentar, en escrito dirigido a la Comisión de Posgrado, un currículum vitae completo
y una solicitud que incluya al menos cinco publicaciones de reconocido prestigio en
su ámbito, con un resumen y una descripción detallada de los indicios de calidad de
cada uno siguiendo las exigencias previstas en las convocatorias de la evaluación de la
actividad investigadora de la ANECA, de tal forma que sea posible evaluar su impacto y
relevancia.
3. Quienes opten a dirigir tesis doctorales y sean personal ayudante doctor quedarán
autorizados para la dirección de tesis siempre que cuenten con una acreditación a
categorías laborales y académicas superiores. Se les exime del requerimiento de estar en
posesión del título de doctor desde al menos cinco años y deberán remitir a la Comisión
de Posgrado los méritos en el modelo establecido para ello, además de una copia de la
acreditación a las categorías indicadas anteriormente.
4. Quienes opten a dirigir tesis doctorales y no se encuentre en ninguno de los
supuestos anteriores, podrán solicitar en un escrito dirigido a la Comisión de Posgrado
la co-dirección de una tesis doctoral con un profesor de la Universidad de Málaga que
cuente con, al menos, un sexenio de investigación y/o de transferencia vivo y una tesis
doctoral defendida.
CAPÍTULO IV

Artículo 47. El Compromiso Documental de Supervisión.
1. El Compromiso Documental de Supervisión (CDS) es el documento que establece
las funciones de supervisión y seguimiento de doctorandos y doctorandas. Este
documento incluirá, al menos:
a) El régimen escogido para la realización de los estudios: tiempo completo o tiempo
parcial.
b) Los criterios de evaluación utilizados por la correspondiente comisión académica
y de calidad para realizar el seguimiento anual, relativos a cada uno de los años de
desarrollo de la tesis.
c) La aceptación del procedimiento de resolución de conflictos establecidos por la
Universidad de Málaga.
d) Los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que
puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Supervisión y seguimiento de los estudios de doctorado