3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/19

b) Ser realizados por la Escuela de Doctorado, a propuesta de la correspondiente
comisión académica y de calidad, y oídos el doctorando o la doctoranda, siempre que
concurran razones justificadas para ello.
2. Cuando la modificación en la dirección de la tesis se produzca después de
transcurridos dos años de permanencia del doctorando o la doctoranda en el programa, la
comisión académica y de calidad para proceder a dicho cambio informará a la Comisión
de Posgrado y a la Escuela de Doctorado.
3. El director o la directora de la tesis doctoral podrá presentar su renuncia
motivada a la comisión académica y de calidad del programa, que para aceptarla
requerirá autorización de la Escuela de Doctorado. El director o la directora de la tesis
permanecerán en sus funciones hasta que la correspondiente comisión académica y de
calidad proceda a su sustitución.
4. Si por ausencia, enfermedad u otra causa ajena a su voluntad, resultara imposible
que el director o la directora de la tesis continuaran ejerciendo sus funciones, la
correspondiente comisión académica y de calidad procederá a su sustitución temporal o
definitiva, dando cuenta de ello a la Escuela de Doctorado.
5. Si durante el desarrollo de una tesis doctoral el director o la directora alcanzan
la condición de emérito, jubilado o colaborador honorario, podrán seguir dirigiendo
dicha tesis siempre que el doctorando tenga otro director y tutor. En caso contrario, la
correspondiente comisión académica deberá nombrar un segundo director y tutor.

Artículo 45. Cambios en la tutorización de la tesis doctoral.
1. Con un mínimo de seis meses antes de presentarse la solicitud de admisión a
trámite de la tesis doctoral, los cambios en la asignación de tutor o tutora de tesis doctoral
podrán:
a) Ser solicitados por el doctorando o la doctoranda a la correspondiente comisión
académica o de calidad.
b) Ser realizados por la Escuela de Doctorado, a propuesta de la correspondiente
comisión académica y de calidad, y oídos el doctorando o la doctoranda, siempre que
concurran razones justificadas para ello.
2. Cuando la modificación en la tutorización de la tesis fuera a producirse después de
transcurridos dos años de permanencia del doctorando o la doctoranda en el programa,
la comisión académica y de calidad deberá informar a la Escuela de Doctorado para
proceder al cambio.
3. El tutor o la tutora de la tesis doctoral podrá presentar su renuncia motivada a la
comisión académica y de calidad del programa, que para aceptarla requerirá autorización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291861

Artículo 44. Tutores y tutoras de tesis.
1. Con carácter general, la función de tutorización será desempeñada por la misma
persona que ejerza la dirección de la tesis doctoral.
2. El tutor o la tutora de tesis es la persona responsable de que la formación
académica y la actividad investigadora del doctorando o la doctoranda se adecuen a los
principios del programa correspondiente, y velará por la interacción del doctorando con la
correspondiente comisión académica y de calidad.
3. El tutor o la tutora deberán pertenecer al profesorado de la Universidad de Málaga
y estar adscritos al correspondiente programa de doctorado.
4. La comisión académica y de calidad del programa de doctorado asignará un tutor
o tutora a cada estudiante en el momento de su matriculación. Si por causa justificada no
pudiera realizarse la asignación en ese momento, la comisión lo hará en el plazo máximo
de tres meses.
5. La Universidad de Málaga reconocerá las labores de tutorización de tesis doctorales
como parte de la dedicación docente del profesorado, conforme a lo establecido en el
artículo 12 del R.D. 576/2023.