3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/18

Artículo 41. Asignación de tutores y directores de tesis.
1. A cada estudiante admitido en un programa de doctorado se le asignará,
preferentemente, el tutor y el director que hubiera propuesto, siempre que estos hubieran
aceptado la propuesta y cumplan los requisitos previstos en el presente reglamento.
2. A cada director o directora de tesis se le podrá asignar un máximo de dos
direcciones de tesis nuevas por año, salvo excepciones justificadas acordadas por la
comisión académica y de calidad.
3. Las propuestas de dirección y de tutorización presentadas por las comisiones
académicas y de calidad de los programas de doctorado, deberán respetar lo previsto en
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo lo relativo a la abstención,
cuando se de alguno de los supuestos previstos en la norma. No se admitirán propuestas
en las que las personas directoras o tutoras tengan con el doctorando o la doctoranda
un vínculo matrimonial, o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad
hasta un cuarto grado o segundo de afinidad.

Artículo 43. Cambios en la dirección de la tesis doctoral.
1. Con un mínimo de seis meses antes de presentarse la solicitud de admisión a
trámite de la tesis doctoral, los cambios en la asignación de director o directora de tesis
doctoral podrán:
a) Ser solicitados por el doctorando o la doctoranda a la correspondiente comisión
académica o de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

Artículo 42. Directores y directoras de tesis.
1. El director o la directora de tesis es:
a) El máximo responsable de las tareas de investigación del doctorando, de sus
actividades de formación, de la novedad de la temática de la tesis doctoral en su campo
de investigación, y de la guía en la planificación de las actividades y el trabajo del
doctorando.
b) Responsable de velar por el cumplimiento, por parte del doctorando, de la legislación
española en lo referido a propiedad intelectual, propiedad industrial y originalidad de la
investigación.
2. Como norma general, el director o la directora de tesis pertenecerá al profesorado
adscrito al correspondiente programa de doctorado. Quienes no estuvieran adscritos a él
deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser director o directora de tesis.
3. La comisión académica y de calidad del programa de doctorado asignará un
director o directora a cada estudiante en el momento de su matriculación. Si por causa
justificada no pudiera realizarse la asignación en ese momento, la comisión lo hará en el
plazo máximo de tres meses.
4. La asignación de director o directora podrá recaer sobre cualquier doctor o doctora
que, con independencia de su nacionalidad y de la universidad o institución en que
preste sus servicios, acredite experiencia investigadora en los términos previstos en este
reglamento. La Comisión de Posgrado comprobará dicha acreditación.
5. Cuando concurran razones de índole académica o de interdisciplinariedad temática,
o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional
con centros de investigación, la correspondiente comisión académica y de calidad
podrá asignar un segundo director o directora de tesis, que deberá acreditar las mismas
condiciones Sólo excepcionalmente se podrá asignar un tercer director, en cuyo caso los
tres directores no podrán pertenecer a la misma universidad o centro de investigación. El
nombramiento de estos directores o directoras deberá ser aprobado por la Comisión de
Posgrado, a la vista de las justificaciones presentadas.
6. La Universidad de Málaga reconocerá las labores de tutorización de tesis doctorales
como parte de la dedicación docente del profesorado, conforme a lo establecido en el
artículo 12 del R.D. 576/2023.