3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/17
3. Finalizada la baja, el doctorando o la doctoranda deberán comunicar al Servicio de
la Escuela de Doctorado la correspondiente alta, a través de la aplicación que gestione el
Documento de Actividades del Doctorando.
4. A través de dicha aplicación, el Servicio de la Escuela de Doctorado comunicará al
estudiante y a la correspondiente comisión académica y de calidad, la concesión de las
bajas y de las altas en el programa de doctorado.
Artículo 37. Baja temporal.
1. El doctorando o la doctoranda podrán solicitar una baja temporal en su
correspondiente programa, por un período mínimo de seis meses y máximo de un año,
ampliable hasta un año más, siempre por causa justificada.
2. La solicitud de baja temporal y su justificación se dirigirán a la correspondiente
comisión académica y de calidad, que se pronunciará razonadamente sobre su
procedencia. En el supuesto de denegación de la baja temporal, la comisión deberá emitir
informe razonado sobre las causas que motivaran esta resolución, y comunicarlo a quien
dirija la Escuela de Doctorado, a través de del Documento de Actividades del Doctorando.
Artículo 38. Efectos de las bajas.
1. Durante el período de baja autorizado, el estudiante de doctorado deberá renovar su
matrícula anual de tutela académica, pero estará eximido de realizar el seguimiento anual
de su plan de investigación y de formación personal y del documento de actividades del
doctorando y, en los casos que proceda, de solicitar la prórroga. Todas estas obligaciones
volverán a ser exigibles al doctorando o la doctoranda al término de la baja autorizada.
2. A los efectos de las obligaciones de cada anualidad, en los regímenes de
tiempo completo y de tiempo parcial, no se tendrán en cuenta los periodos de baja por
enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente o debida
a razones de protección de la salud pública.
Artículo 39. Baja definitiva en el programa de doctorado.
1. Son causas de baja definitiva en un programa de doctorado:
a) La comunicación expresa, por parte del doctorando o la doctoranda, de abandonar
voluntaria y definitivamente el programa, mediante escrito dirigido a la correspondiente
comisión académica y de calidad, que dará traslado de este al Servicio de la Escuela de
Doctorado.
b) La finalización de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada
régimen de dedicación, según lo establecido en las disposiciones vigentes.
c) Recibir dos evaluaciones desfavorables consecutivas, entendiéndose por tales
tanto las negativas como las de no presentación.
d) La no renovación anual de la matrícula de tutela académica.
2. La baja definitiva implicará la imposibilidad de continuar los estudios en ese
programa de doctorado. La persona interesada podrá solicitar la admisión en un
programa de doctorado distinto en la Universidad de Málaga, con el procedimiento
y plazos previstos por el calendario académico y en concurrencia competitiva con las
demás personas candidatas.
CAPÍTULO III
Artículo 40. Concepto y características de la tesis doctoral.
1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el
estudiante en el marco del programa de doctorado cursado.
2. La tesis doctoral podrá escribirse y defenderse en los idiomas habituales para la
comunicación científica en el respectivo campo de conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
La tesis doctoral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/17
3. Finalizada la baja, el doctorando o la doctoranda deberán comunicar al Servicio de
la Escuela de Doctorado la correspondiente alta, a través de la aplicación que gestione el
Documento de Actividades del Doctorando.
4. A través de dicha aplicación, el Servicio de la Escuela de Doctorado comunicará al
estudiante y a la correspondiente comisión académica y de calidad, la concesión de las
bajas y de las altas en el programa de doctorado.
Artículo 37. Baja temporal.
1. El doctorando o la doctoranda podrán solicitar una baja temporal en su
correspondiente programa, por un período mínimo de seis meses y máximo de un año,
ampliable hasta un año más, siempre por causa justificada.
2. La solicitud de baja temporal y su justificación se dirigirán a la correspondiente
comisión académica y de calidad, que se pronunciará razonadamente sobre su
procedencia. En el supuesto de denegación de la baja temporal, la comisión deberá emitir
informe razonado sobre las causas que motivaran esta resolución, y comunicarlo a quien
dirija la Escuela de Doctorado, a través de del Documento de Actividades del Doctorando.
Artículo 38. Efectos de las bajas.
1. Durante el período de baja autorizado, el estudiante de doctorado deberá renovar su
matrícula anual de tutela académica, pero estará eximido de realizar el seguimiento anual
de su plan de investigación y de formación personal y del documento de actividades del
doctorando y, en los casos que proceda, de solicitar la prórroga. Todas estas obligaciones
volverán a ser exigibles al doctorando o la doctoranda al término de la baja autorizada.
2. A los efectos de las obligaciones de cada anualidad, en los regímenes de
tiempo completo y de tiempo parcial, no se tendrán en cuenta los periodos de baja por
enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente o debida
a razones de protección de la salud pública.
Artículo 39. Baja definitiva en el programa de doctorado.
1. Son causas de baja definitiva en un programa de doctorado:
a) La comunicación expresa, por parte del doctorando o la doctoranda, de abandonar
voluntaria y definitivamente el programa, mediante escrito dirigido a la correspondiente
comisión académica y de calidad, que dará traslado de este al Servicio de la Escuela de
Doctorado.
b) La finalización de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada
régimen de dedicación, según lo establecido en las disposiciones vigentes.
c) Recibir dos evaluaciones desfavorables consecutivas, entendiéndose por tales
tanto las negativas como las de no presentación.
d) La no renovación anual de la matrícula de tutela académica.
2. La baja definitiva implicará la imposibilidad de continuar los estudios en ese
programa de doctorado. La persona interesada podrá solicitar la admisión en un
programa de doctorado distinto en la Universidad de Málaga, con el procedimiento
y plazos previstos por el calendario académico y en concurrencia competitiva con las
demás personas candidatas.
CAPÍTULO III
Artículo 40. Concepto y características de la tesis doctoral.
1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el
estudiante en el marco del programa de doctorado cursado.
2. La tesis doctoral podrá escribirse y defenderse en los idiomas habituales para la
comunicación científica en el respectivo campo de conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
La tesis doctoral