3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/16
Artículo 33. Régimen de dedicación a tiempo parcial.
1. En los programas de doctorado puede establecerse la posibilidad de realizar
los estudios de doctorado a tiempo parcial, siempre que la correspondiente comisión
académica y de calidad lo autorice, y que concurra alguno de los supuestos que dan
derecho a dicho reconocimiento, según la norma reguladora de la condición de estudiante
a tiempo parcial vigente en la Universidad de Málaga.
2. En este régimen, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de
siete años, contados desde la matriculación en el programa de doctorado hasta la solicitud
de admisión a trámite de la tesis doctoral. La correspondiente comisión académica y de
calidad podrá autorizar una prórroga por un año más en las condiciones que se hayan
establecido en el correspondiente programa de doctorado.
3. Cuando el estudiante de doctorado sea una persona con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento la duración de los estudios de doctorado será de un
máximo de nueve años a tiempo parcial, que podrá ser prorrogado por un año más en
las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
Artículo 34. Efectos de la obtención y la denegación de las prórrogas.
1. En los regímenes de tiempo completo y de tiempo parcial, la obtención de prórroga,
una vez concluido el tiempo de permanencia ordinario, será requisito imprescindible para
renovar la matrícula de tutela académica de la tesis en el siguiente curso académico.
2. La falta de solicitud de la prórroga o su denegación serán causa de baja definitiva
en el programa.
3. La correspondiente comisión académica y de calidad deberá comunicar, mediante
informe razonado, las causas que hubieran motivado la resolución de denegación de
prórroga. Esta comunicación, dirigida a quien dirija la Escuela de Doctorado, se realizará
a través de la aplicación correspondiente que gestione el Documento de Actividades del
Doctorando.
Artículo 36. Bajas por enfermedad, embarazo y otras causas previstas en la normativa
vigente.
1. El doctorando o la doctoranda que, durante el desarrollo de su tesis doctoral, se
vieran afectados por una baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista
en la normativa vigente, podrá solicitar la exención del tiempo de baja en el cómputo del
régimen de permanencia, a los efectos del plazo de depósito de la tesis.
2. El doctorando o la doctoranda presentarán la solicitud de baja al Servicio de la
Escuela de Doctorado a través de la aplicación telemática correspondiente que gestione
el Documento de Actividades del Doctorando, junto con la documentación justificativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 35. Cambios el régimen de permanencia en el doctorado.
1. El doctorando o la doctoranda podrán solicitar el paso del régimen de tiempo
completo a tiempo parcial y viceversa. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada
ante la correspondiente comisión académica y de calidad, que se pronunciará sobre la
procedencia de acceder a lo solicitado.
2. Como máximo cada doctorando o doctoranda tiene derecho a dos cambios de
régimen durante la realización de sus estudios de doctorado.
3. El doctorando o doctoranda a tiempo parcial deberá comunicar a quien tutorice su
tesis el cambio permanente en sus condiciones laborales o de ocupación que ya no le
impidan realizar el doctorado a tiempo completo. Asimismo, deberá iniciar los trámites
para solicitar el cambio de régimen a tiempo completo.
4. Los cambios de régimen deberán ser autorizados por todas las partes que firman
el Compromiso Documental de Supervisión y serán recogidos en dicho documento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/16
Artículo 33. Régimen de dedicación a tiempo parcial.
1. En los programas de doctorado puede establecerse la posibilidad de realizar
los estudios de doctorado a tiempo parcial, siempre que la correspondiente comisión
académica y de calidad lo autorice, y que concurra alguno de los supuestos que dan
derecho a dicho reconocimiento, según la norma reguladora de la condición de estudiante
a tiempo parcial vigente en la Universidad de Málaga.
2. En este régimen, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de
siete años, contados desde la matriculación en el programa de doctorado hasta la solicitud
de admisión a trámite de la tesis doctoral. La correspondiente comisión académica y de
calidad podrá autorizar una prórroga por un año más en las condiciones que se hayan
establecido en el correspondiente programa de doctorado.
3. Cuando el estudiante de doctorado sea una persona con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento la duración de los estudios de doctorado será de un
máximo de nueve años a tiempo parcial, que podrá ser prorrogado por un año más en
las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
Artículo 34. Efectos de la obtención y la denegación de las prórrogas.
1. En los regímenes de tiempo completo y de tiempo parcial, la obtención de prórroga,
una vez concluido el tiempo de permanencia ordinario, será requisito imprescindible para
renovar la matrícula de tutela académica de la tesis en el siguiente curso académico.
2. La falta de solicitud de la prórroga o su denegación serán causa de baja definitiva
en el programa.
3. La correspondiente comisión académica y de calidad deberá comunicar, mediante
informe razonado, las causas que hubieran motivado la resolución de denegación de
prórroga. Esta comunicación, dirigida a quien dirija la Escuela de Doctorado, se realizará
a través de la aplicación correspondiente que gestione el Documento de Actividades del
Doctorando.
Artículo 36. Bajas por enfermedad, embarazo y otras causas previstas en la normativa
vigente.
1. El doctorando o la doctoranda que, durante el desarrollo de su tesis doctoral, se
vieran afectados por una baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista
en la normativa vigente, podrá solicitar la exención del tiempo de baja en el cómputo del
régimen de permanencia, a los efectos del plazo de depósito de la tesis.
2. El doctorando o la doctoranda presentarán la solicitud de baja al Servicio de la
Escuela de Doctorado a través de la aplicación telemática correspondiente que gestione
el Documento de Actividades del Doctorando, junto con la documentación justificativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 35. Cambios el régimen de permanencia en el doctorado.
1. El doctorando o la doctoranda podrán solicitar el paso del régimen de tiempo
completo a tiempo parcial y viceversa. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada
ante la correspondiente comisión académica y de calidad, que se pronunciará sobre la
procedencia de acceder a lo solicitado.
2. Como máximo cada doctorando o doctoranda tiene derecho a dos cambios de
régimen durante la realización de sus estudios de doctorado.
3. El doctorando o doctoranda a tiempo parcial deberá comunicar a quien tutorice su
tesis el cambio permanente en sus condiciones laborales o de ocupación que ya no le
impidan realizar el doctorado a tiempo completo. Asimismo, deberá iniciar los trámites
para solicitar el cambio de régimen a tiempo completo.
4. Los cambios de régimen deberán ser autorizados por todas las partes que firman
el Compromiso Documental de Supervisión y serán recogidos en dicho documento.