3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/14
g) Licenciados licenciadas, arquitectos o arquitectas e ingenieros o ingenieras que
poseen el Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora
regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
3. El Servicio de la Escuela de Doctorado revisará los expedientes de todas las
personas solicitantes, de manera que solo puedan ser admitidas quienes acrediten en
tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente artículo.
Artículo 29. Plazos de admisión en los programas de doctorado.
1. Las solicitudes de admisión en un programa de doctorado deberán presentarse
dentro de los plazos fijados por la Escuela de Doctorado.
2. Con carácter general, se habilitará un plazo de solicitudes de admisión a programas
de doctorado al inicio de cada curso académico, pudiéndose solicitar la admisión en más
de uno de los programas, siempre que la persona solicitante cumpla con los requisitos
exigidos en cada uno y marque un orden de preferencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 28. Criterios de admisión en los programas de doctorado.
1. Las comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado aplicarán
a las solicitudes un baremo académico, que deberá estar publicado en la correspondiente
página web antes del inicio del proceso de selección.
2. El baremo habrá sido aprobado por la Comisión de Posgrado, a propuesta de la
comisión académica y de calidad del correspondiente programa.
3. El baremo incluirá los siguientes criterios generales:
a) La concesión de una beca o contrato pre-doctoral, nacional o internacional
competitivos, integrados en una de las líneas de investigación del programa de doctorado,
conllevará la admisión automática de la persona beneficiaria en el correspondiente
programa de doctorado, siempre y cuando cumpla los restantes requisitos previstos en
este reglamento.
b) En el resto de los supuestos, un sesenta por ciento (60%) de la puntuación global
corresponderá al expediente académico de la titulación o las titulaciones que acredite la
persona solicitante, y, cuando proceda, a la evaluación positiva de al menos dos años de
formación en un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades
en ciencias de la salud, según lo previsto en el artículo 27.2.c) de este reglamento.
c) El cuarenta por ciento (40%) restante se podrá obtener de la suma de otros méritos
relacionados con la investigación estipulados por cada comisión académica y de calidad,
conforme a las características de su programa de doctorado. En este apartado:
- Se valorará la adecuación del proyecto de tesis con las líneas de investigación del
programa.
- Se valorará con hasta un 10% la presentación de un proyecto de tesis en régimen
de cotutela con universidades extranjeras con las que la Universidad de Málaga cuente
con un convenio de colaboración en vigor. En ningún caso la valoración de un proyecto
de tesis en régimen de cotutela implicará la autorización de la cotutela.
- Se valorará con hasta un 5% la presentación de un proyecto de tesis que opte a la
mención industrial. En ningún caso la valoración de un proyecto de tesis que opte a esta
mención implicará su obtención.
- Se considerará favorablemente la presentación de una carta aval del posible tutor
o tutora, aspecto en el que la comisión académica y de calidad tendrá potestad para
establecer su valor y ponderación.
4. Cada programa de doctorado reservará anualmente un porcentaje de sus plazas
de nuevo ingreso, mayor o igual al 5%, para personas con un grado reconocido de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. La Comisión de Posgrado acordará
y comunicará este porcentaje anualmente, para el curso académico que corresponda y
antes de iniciarse el periodo de preinscripción en los programas de doctorado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/14
g) Licenciados licenciadas, arquitectos o arquitectas e ingenieros o ingenieras que
poseen el Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora
regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
3. El Servicio de la Escuela de Doctorado revisará los expedientes de todas las
personas solicitantes, de manera que solo puedan ser admitidas quienes acrediten en
tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente artículo.
Artículo 29. Plazos de admisión en los programas de doctorado.
1. Las solicitudes de admisión en un programa de doctorado deberán presentarse
dentro de los plazos fijados por la Escuela de Doctorado.
2. Con carácter general, se habilitará un plazo de solicitudes de admisión a programas
de doctorado al inicio de cada curso académico, pudiéndose solicitar la admisión en más
de uno de los programas, siempre que la persona solicitante cumpla con los requisitos
exigidos en cada uno y marque un orden de preferencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 28. Criterios de admisión en los programas de doctorado.
1. Las comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado aplicarán
a las solicitudes un baremo académico, que deberá estar publicado en la correspondiente
página web antes del inicio del proceso de selección.
2. El baremo habrá sido aprobado por la Comisión de Posgrado, a propuesta de la
comisión académica y de calidad del correspondiente programa.
3. El baremo incluirá los siguientes criterios generales:
a) La concesión de una beca o contrato pre-doctoral, nacional o internacional
competitivos, integrados en una de las líneas de investigación del programa de doctorado,
conllevará la admisión automática de la persona beneficiaria en el correspondiente
programa de doctorado, siempre y cuando cumpla los restantes requisitos previstos en
este reglamento.
b) En el resto de los supuestos, un sesenta por ciento (60%) de la puntuación global
corresponderá al expediente académico de la titulación o las titulaciones que acredite la
persona solicitante, y, cuando proceda, a la evaluación positiva de al menos dos años de
formación en un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades
en ciencias de la salud, según lo previsto en el artículo 27.2.c) de este reglamento.
c) El cuarenta por ciento (40%) restante se podrá obtener de la suma de otros méritos
relacionados con la investigación estipulados por cada comisión académica y de calidad,
conforme a las características de su programa de doctorado. En este apartado:
- Se valorará la adecuación del proyecto de tesis con las líneas de investigación del
programa.
- Se valorará con hasta un 10% la presentación de un proyecto de tesis en régimen
de cotutela con universidades extranjeras con las que la Universidad de Málaga cuente
con un convenio de colaboración en vigor. En ningún caso la valoración de un proyecto
de tesis en régimen de cotutela implicará la autorización de la cotutela.
- Se valorará con hasta un 5% la presentación de un proyecto de tesis que opte a la
mención industrial. En ningún caso la valoración de un proyecto de tesis que opte a esta
mención implicará su obtención.
- Se considerará favorablemente la presentación de una carta aval del posible tutor
o tutora, aspecto en el que la comisión académica y de calidad tendrá potestad para
establecer su valor y ponderación.
4. Cada programa de doctorado reservará anualmente un porcentaje de sus plazas
de nuevo ingreso, mayor o igual al 5%, para personas con un grado reconocido de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. La Comisión de Posgrado acordará
y comunicará este porcentaje anualmente, para el curso académico que corresponda y
antes de iniciarse el periodo de preinscripción en los programas de doctorado.