3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/13
TÍTULO CUARTO
DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO
CAPÍTULO I
Artículo 27. Acceso a los programas de doctorado.
1. Para acceder a un programa de doctorado de la Universidad de Málaga será
necesario:
a) Estar en posesión de un título oficial español de grado, o equivalente, y de un título
de máster universitario, o equivalente, siempre que al menos se hayan superado 300
créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
b) Reunir los demás requisitos exigidos por la comisión académica y de calidad del
correspondiente programa de doctorado.
2. Podrán asimismo acceder a un programa de doctorado las personas que se hallen
en los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título oficial de otro país del Espacio Europeo de Educación
Superior que habilite para el acceso al doctorado y haber superado un mínimo de 300
créditos ECTS en el conjunto de sus estudios universitarios oficiales, que acredite un
nivel 7 del Marco Europeo en Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el
acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. La admisión en
el programa de doctorado no implicará la homologación del título previo que posea la
persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas
de doctorado.
b) Estar en posesión de un título oficial español de grado, cuya duración, conforme
a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 576/2023.
c) Las personas tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación
en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada,
hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación en un programa
para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros
que no sean parte del Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de su
homologación. La Comisión de Posgrado comprobará que en este caso se acredita
un nivel de formación que, siendo equivalente al del título oficial español de máster
universitario, faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
La admisión en el programa no implicará la homologación del título previo que posea la
persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas
de doctorado.
e) Estar en posesión de otro título de doctor o doctora y que sea equiparable al nivel 4
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la
correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior (MECES), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento
para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior,
y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Ingreso en los programas de doctorado
BOJA
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/13
TÍTULO CUARTO
DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO
CAPÍTULO I
Artículo 27. Acceso a los programas de doctorado.
1. Para acceder a un programa de doctorado de la Universidad de Málaga será
necesario:
a) Estar en posesión de un título oficial español de grado, o equivalente, y de un título
de máster universitario, o equivalente, siempre que al menos se hayan superado 300
créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
b) Reunir los demás requisitos exigidos por la comisión académica y de calidad del
correspondiente programa de doctorado.
2. Podrán asimismo acceder a un programa de doctorado las personas que se hallen
en los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título oficial de otro país del Espacio Europeo de Educación
Superior que habilite para el acceso al doctorado y haber superado un mínimo de 300
créditos ECTS en el conjunto de sus estudios universitarios oficiales, que acredite un
nivel 7 del Marco Europeo en Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el
acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. La admisión en
el programa de doctorado no implicará la homologación del título previo que posea la
persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas
de doctorado.
b) Estar en posesión de un título oficial español de grado, cuya duración, conforme
a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 576/2023.
c) Las personas tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación
en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada,
hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación en un programa
para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros
que no sean parte del Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de su
homologación. La Comisión de Posgrado comprobará que en este caso se acredita
un nivel de formación que, siendo equivalente al del título oficial español de máster
universitario, faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
La admisión en el programa no implicará la homologación del título previo que posea la
persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas
de doctorado.
e) Estar en posesión de otro título de doctor o doctora y que sea equiparable al nivel 4
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la
correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior (MECES), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento
para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior,
y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Ingreso en los programas de doctorado