3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/9

a) El Presidente declarará abierta la sesión.
b) El Secretario dará lectura al acta de la sesión anterior, sometiendo a votación las
enmiendas que, sobre su texto, se hayan presentado en el plazo de 10 días anteriores a
la fecha de celebración de la sesión.
c) Se procederá a la exposición, debate y votación sobre todos y cada uno de
los puntos del orden del día; el uso de la palabra será concedido o denegado por el
Presidente; los acuerdos serán adoptados siempre por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empates; no cabe la adopción de acuerdos sobre
puntos no incluidos en el orden del día; en el caso de propuestas de votación sobre
asuntos que hayan requerido elaboración previa, o respecto a los que se haya dado plazo
previo para su presentación, las alternativas o modificaciones, que pudieran presentarse
en la sesión, sólo podrán ser tenidas en cuenta si alguno de los ponentes las hiciera
suyas.
d) Tratados todos los puntos, el Presidente declarará cerrada la sesión.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Comisión
Permanente, el Pleno del Consejo Autonómico o la Comisión Ejecutiva en su caso,
podrá acordar que el ejercicio de voto de los distintos puntos sometidos a votación se
lleve a cabo por medios electrónicos a través de las aplicaciones informáticas que con
tal fin sean implementadas. En todo caso se establecerán las exigencias técnicas que
garanticen la validez del voto, su control, la libertad y el secreto del voto ejercitado, en
su caso, que ostentarán las mismas garantías que en la modalidad de voto presencial.
A tales efectos, la Comisión Permanente, el Pleno Autonómico o la Comisión Ejecutiva,
en su caso, remitirá junto a la convocatoria de elecciones el protocolo y las instrucciones
precisas para ejercer el derecho a voto a través de la modalidad telemática.
Artículo 11. Actas y ejecución de acuerdos.
1. El Secretario levantará el acta de la sesión, dando fe de su contenido, con el visto
bueno del Presidente, y remitirá, en el plazo máximo de 15 días, la certificación de los
acuerdos adoptados; y el acta provisional en el plazo máximo de 30 días.
2. Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo y por la Comisión Permanente
serán obligatorios para todos los Colegios integrados y serán ejecutivos desde el
momento de su adopción, sin perjuicio de que el propio acuerdo señale otro plazo.
CAPÍTULO III
Artículo 12. Funciones.
1. Al Pleno del Consejo corresponde la adopción de las medidas que sean
convenientes en orden al logro de los fines de la corporación.
2. A la Comisión Permanente corresponde la adopción de las medidas que sean
necesarias para realizar el control de la dirección, administración y representación de
gobierno y tomará válidamente todas la decisiones que por su propia naturaleza no estén
reservadas al Pleno o a la Comisión Ejecutiva, así como aquellas que le sean delegadas
por el Pleno.
3. A la Comisión Ejecutiva corresponde la toma de decisiones de dirección,
administración y representación de gobierno del Consejo, dando cuenta a la Comisión
Permanente para su ratificación cuando proceda, así como aquellas otras funciones que
le puedan ser delegadas por el Pleno o la Comisión Permanente.
4. A la Comisión Disciplinaria le corresponde la sustanciación de los expedientes
disciplinarios y estará regida por el Título IV, Capítulo II, artículos 34 al 39.
5. A la Comisión de Recursos le corresponde la sustanciación de los recursos de
alzada y estará regida por el Título VI, artículo 46.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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