3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/8
la Comisión, o bien reunidos de forma telemática, por medios que permitan garantizar la
identidad de los asistentes.
Artículo 8. Lugar.
Las sesiones se celebrarán en la sede de la corporación, salvo que, por razones
justificadas, se hayan de celebrar en las distintas sedes colegiales o en otro lugar
diferente, o incluso telemáticamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Comisión
Permanente, el Pleno del Consejo Autonómico o la Comisión Ejecutiva en su caso,
podrán acordar que el ejercicio de voto de los distintos puntos sometidos a votación se
lleve a cabo por medios electrónicos, a través de las aplicaciones informáticas que, con
tal fin, sean implementadas. En todo caso, se establecerán las exigencias técnicas que
garanticen la validez del voto, su control, la libertad y el secreto del voto ejercitado, en
su caso, que ostentarán las mismas garantías que en la modalidad de voto presencial. A
tales efectos, la Comisión Permanente, el Pleno Autonómico o la Comisión Ejecutiva, en
su caso, remitirán junto a la convocatoria de elecciones el protocolo y las instrucciones
precisas para ejercer el derecho a voto a través de la modalidad telemática.
Artículo 10. Forma: Desarrollo de las sesiones.
1. El Pleno del Consejo se entiende válidamente constituido, en primera convocatoria,
con la presencia de dos tercios de sus miembros, y, en segunda convocatoria, con los
asistentes. La Comisión Permanente se entenderá válidamente constituida cuando
concurra en primera convocatoria la totalidad y en segunda convocatoria la mayoría
simple de sus miembros. La Comisión Ejecutiva no se someterá a quórum alguno. Tanto
el Pleno del Consejo, como la Comisión Permanente y la Comisión Ejecutiva, quedarán
válidamente constituidas siempre que se encuentren presentes todos sus miembros
respectivos de cada órgano. Igualmente quedarán válidamente constituida, tanto el Pleno
del Consejo como la Comisión Permanente, sin convocatoria previa, siempre que estén
todos sus miembros presentes y decidan por unanimidad constituirse y celebrar el Pleno
y/o la Comisión.
2. Las reuniones, tanto del Pleno del Consejo como de la Comisión Permanente, serán
presididas y moderadas por el Presidente, o persona en quien delegue, desarrollándose
de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Artículo 9. Forma: Convocatoria.
Las reuniones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente serán convocadas
por el Presidente mediante la correspondiente y efectiva comunicación a tal efecto
realizada (incluso por medios telemáticos), en la que constará el orden del día, con
una antelación de quince días naturales como mínimo. También se habrá de remitir la
documentación que haya de ser examinada en la reunión, en el mismo plazo.
Las sesiones extraordinarias, cuando sean solicitadas, se han de convocar en un
plazo de quince días naturales como máximo, a partir de la solicitud.
Las sesiones extraordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente se podrán
convocar por el Presidente con un plazo mínimo de cinco días de antelación.
Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán convocadas por el Presidente por
cualquier medio y forma en que quede constancia.
Asimismo, se podrán solicitar y convocar sesiones extraordinarias (tanto del Pleno,
como de las Comisiones Permanente y Ejecutiva) por un mínimo de un tercio miembros
del Pleno del Consejo, si requerido el Presidente para dicha convocatoria y éste no lo
realizase en los plazos indicados, automáticamente los peticionarios efectuarán la
correspondiente convocatoria en la forma antes reseñada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/8
la Comisión, o bien reunidos de forma telemática, por medios que permitan garantizar la
identidad de los asistentes.
Artículo 8. Lugar.
Las sesiones se celebrarán en la sede de la corporación, salvo que, por razones
justificadas, se hayan de celebrar en las distintas sedes colegiales o en otro lugar
diferente, o incluso telemáticamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Comisión
Permanente, el Pleno del Consejo Autonómico o la Comisión Ejecutiva en su caso,
podrán acordar que el ejercicio de voto de los distintos puntos sometidos a votación se
lleve a cabo por medios electrónicos, a través de las aplicaciones informáticas que, con
tal fin, sean implementadas. En todo caso, se establecerán las exigencias técnicas que
garanticen la validez del voto, su control, la libertad y el secreto del voto ejercitado, en
su caso, que ostentarán las mismas garantías que en la modalidad de voto presencial. A
tales efectos, la Comisión Permanente, el Pleno Autonómico o la Comisión Ejecutiva, en
su caso, remitirán junto a la convocatoria de elecciones el protocolo y las instrucciones
precisas para ejercer el derecho a voto a través de la modalidad telemática.
Artículo 10. Forma: Desarrollo de las sesiones.
1. El Pleno del Consejo se entiende válidamente constituido, en primera convocatoria,
con la presencia de dos tercios de sus miembros, y, en segunda convocatoria, con los
asistentes. La Comisión Permanente se entenderá válidamente constituida cuando
concurra en primera convocatoria la totalidad y en segunda convocatoria la mayoría
simple de sus miembros. La Comisión Ejecutiva no se someterá a quórum alguno. Tanto
el Pleno del Consejo, como la Comisión Permanente y la Comisión Ejecutiva, quedarán
válidamente constituidas siempre que se encuentren presentes todos sus miembros
respectivos de cada órgano. Igualmente quedarán válidamente constituida, tanto el Pleno
del Consejo como la Comisión Permanente, sin convocatoria previa, siempre que estén
todos sus miembros presentes y decidan por unanimidad constituirse y celebrar el Pleno
y/o la Comisión.
2. Las reuniones, tanto del Pleno del Consejo como de la Comisión Permanente, serán
presididas y moderadas por el Presidente, o persona en quien delegue, desarrollándose
de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Artículo 9. Forma: Convocatoria.
Las reuniones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente serán convocadas
por el Presidente mediante la correspondiente y efectiva comunicación a tal efecto
realizada (incluso por medios telemáticos), en la que constará el orden del día, con
una antelación de quince días naturales como mínimo. También se habrá de remitir la
documentación que haya de ser examinada en la reunión, en el mismo plazo.
Las sesiones extraordinarias, cuando sean solicitadas, se han de convocar en un
plazo de quince días naturales como máximo, a partir de la solicitud.
Las sesiones extraordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente se podrán
convocar por el Presidente con un plazo mínimo de cinco días de antelación.
Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán convocadas por el Presidente por
cualquier medio y forma en que quede constancia.
Asimismo, se podrán solicitar y convocar sesiones extraordinarias (tanto del Pleno,
como de las Comisiones Permanente y Ejecutiva) por un mínimo de un tercio miembros
del Pleno del Consejo, si requerido el Presidente para dicha convocatoria y éste no lo
realizase en los plazos indicados, automáticamente los peticionarios efectuarán la
correspondiente convocatoria en la forma antes reseñada.