3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/7
3. La Comisión Permanente es el órgano permanente de dirección, administración y
representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos pudiendo a tal fin adoptar las decisiones y medidas que considere oportunas.
También podrá ejercer las funciones que se le deleguen por el Pleno del Consejo.
4. La Comisión Ejecutiva es el órgano que, de forma inmediata y continuada, lleva a
cabo la dirección, administración y representación del Consejo, así como las funciones
que se deleguen en ella de forme expresa por el Pleno o por la Comisión Permanente.
5. En todo caso se establecerán las medidas adecuadas para que en la composición
de los órganos de gobierno se asegure la representación equilibrada de mujeres y
hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía.
Artículo 6. Composición.
1. El Pleno del Consejo Autonómico está integrado por los Presidentes, que
ostentarán la representación de sus Colegios, y tres miembros más adicionales por cada
Colegio. Estos miembros adicionales serán designados, para cada período de mandato
de la Junta de Gobierno de cada Colegio, con arreglo a las normas reglamentarias que
el mismo establezca. Todos ellos tendrán voz y voto. Cada consejero ostentará un voto
(sumando cuatro por Colegio), y el resto de los votos correspondientes a cada Colegio,
que serán uno adicional por cada trescientos colegiados, bajo criterio general al número
entero, los ostentará el Presidente.
2. La Comisión Permanente está integrada por los Presidentes de los Colegios, que
ostentarán la totalidad de los votos de su demarcación y la Comisión Ejecutiva.
3. La Comisión Ejecutiva está integrada por el Presidente, Secretario y TesoreroContador del Consejo de Colegios, y hasta un máximo de dos vocales elegidos por el
Presidente. El Presidente podrá nombrar un vicepresidente entre los miembros de la
Comisión Ejecutiva.
4. La representación de cada Colegio en el Pleno del Consejo Autonómico y en la
Comisión Permanente, se ejercerá por su Presidente o Consejero en quien delegue.
5. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, en las reuniones de la Comisión
Permanente y del Pleno, tendrán voz sin voto. Sí dispondrán, en su caso, de los votos
que les pudieran corresponder por ser miembros de dichos órganos. El Presidente tendrá
voto de calidad.
CAPÍTULO II
Artículo 7. Tiempo.
1. El Pleno del Consejo Autonómico se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al
año (una para la aprobación del presupuesto y el programa de gestión y otra para la
aprobación de la liquidación del presupuesto y la memoria de gestión) y, en sesión
extraordinaria, por motivos excepcionales o urgentes, cuando lo estimase el Presidente o
lo solicitase un tercio de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al trimestre, y,
en sesión extraordinaria, por motivos excepcionales o urgentes, cuando lo estimase el
Presidente o lo solicitase un tercio de sus miembros. Igualmente quedará válidamente
constituida, sin convocatoria previa, siempre que estén todos sus miembros presentes y
decidan, por unanimidad, constituirse y celebrar la Comisión, o bien reunidos de forma
telemática, por medios que permitan garantizar la identidad de los asistentes.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo estime preciso el Presidente.
Igualmente, quedará válidamente constituida, sin convocatoria previa, siempre que
estén todos sus miembros presentes y decidan por unanimidad constituirse y celebrar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Funcionamiento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/7
3. La Comisión Permanente es el órgano permanente de dirección, administración y
representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos pudiendo a tal fin adoptar las decisiones y medidas que considere oportunas.
También podrá ejercer las funciones que se le deleguen por el Pleno del Consejo.
4. La Comisión Ejecutiva es el órgano que, de forma inmediata y continuada, lleva a
cabo la dirección, administración y representación del Consejo, así como las funciones
que se deleguen en ella de forme expresa por el Pleno o por la Comisión Permanente.
5. En todo caso se establecerán las medidas adecuadas para que en la composición
de los órganos de gobierno se asegure la representación equilibrada de mujeres y
hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía.
Artículo 6. Composición.
1. El Pleno del Consejo Autonómico está integrado por los Presidentes, que
ostentarán la representación de sus Colegios, y tres miembros más adicionales por cada
Colegio. Estos miembros adicionales serán designados, para cada período de mandato
de la Junta de Gobierno de cada Colegio, con arreglo a las normas reglamentarias que
el mismo establezca. Todos ellos tendrán voz y voto. Cada consejero ostentará un voto
(sumando cuatro por Colegio), y el resto de los votos correspondientes a cada Colegio,
que serán uno adicional por cada trescientos colegiados, bajo criterio general al número
entero, los ostentará el Presidente.
2. La Comisión Permanente está integrada por los Presidentes de los Colegios, que
ostentarán la totalidad de los votos de su demarcación y la Comisión Ejecutiva.
3. La Comisión Ejecutiva está integrada por el Presidente, Secretario y TesoreroContador del Consejo de Colegios, y hasta un máximo de dos vocales elegidos por el
Presidente. El Presidente podrá nombrar un vicepresidente entre los miembros de la
Comisión Ejecutiva.
4. La representación de cada Colegio en el Pleno del Consejo Autonómico y en la
Comisión Permanente, se ejercerá por su Presidente o Consejero en quien delegue.
5. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, en las reuniones de la Comisión
Permanente y del Pleno, tendrán voz sin voto. Sí dispondrán, en su caso, de los votos
que les pudieran corresponder por ser miembros de dichos órganos. El Presidente tendrá
voto de calidad.
CAPÍTULO II
Artículo 7. Tiempo.
1. El Pleno del Consejo Autonómico se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al
año (una para la aprobación del presupuesto y el programa de gestión y otra para la
aprobación de la liquidación del presupuesto y la memoria de gestión) y, en sesión
extraordinaria, por motivos excepcionales o urgentes, cuando lo estimase el Presidente o
lo solicitase un tercio de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al trimestre, y,
en sesión extraordinaria, por motivos excepcionales o urgentes, cuando lo estimase el
Presidente o lo solicitase un tercio de sus miembros. Igualmente quedará válidamente
constituida, sin convocatoria previa, siempre que estén todos sus miembros presentes y
decidan, por unanimidad, constituirse y celebrar la Comisión, o bien reunidos de forma
telemática, por medios que permitan garantizar la identidad de los asistentes.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo estime preciso el Presidente.
Igualmente, quedará válidamente constituida, sin convocatoria previa, siempre que
estén todos sus miembros presentes y decidan por unanimidad constituirse y celebrar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Funcionamiento