3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/6
v) Establecer y otorgar cuantos premios y distinciones sean precisos como
reconocimiento a méritos contraídos en beneficio de la profesión, regulándolos por medio
de Reglamento.
w) Crear y disolver comisiones y nombrar y remover ponentes, para servicios y
actividades asistenciales, culturales y profesionales, para el desarrollo de las funciones
propias del Consejo.
x) Convocar y organizar periódicamente los Congresos profesionales autonómicos,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento correspondiente, así como las Jornadas
y Reuniones Técnicas que se estimen precisas.
y) Someter a consulta del colectivo colegial andaluz las cuestiones de orden
profesional o corporativo que, por su relevancia, fuesen aconsejables.
z) Colaborar con las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica, así como con
las Escuelas Técnicas Superiores de Ingeniería de Edificación, en cuantas materias sean
de interés mutuo.
aa) Establecer, modificar y derogar sus propias normas estatutarias y reglamentarias;
designar y cesar a sus cargos; ejercer la función disciplinaria sobre sus miembros y sus
cargos; resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos de sus órganos de
gobierno; designar y cesar a los miembros y al coordinador de su Comisión de Recursos;
procurar sus recursos económicos y fijar sus propios presupuestos, liquidaciones,
programas y memorias de gestión, regulando y determinando equitativamente las
aportaciones económicas de los Colegios en los gastos del Consejo; y, en fin, adoptar
cuantas decisiones sean conducentes a la consecución de sus fines.
bb) En general, las que le otorgue por delegación la Administración Autónoma o los
propios Colegios que lo integran y cuantas otras le sean atribuidas por la legislación
vigente.
cc) Verificar el cumplimiento del deber de colegiación respecto de la profesión,
siempre que así se haya previsto en ley estatal y autonómica. A tales efectos, el Consejo
podrá solicitar de las administraciones públicas las medidas pertinentes en el ámbito de
sus competencias.
2. El Consejo de Colegios mantendrá, en su página web, la «ventanilla única»
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, ajustándose, de forma estricta, a lo dispuesto por el artículo 10 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3. Asimismo, el Consejo de Colegios elaborará una carta de servicios al ciudadano y
dispondrá de un «servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios»,
que se ajustará, de modo estricto, a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales.
4. A los efectos de ajustar su gestión al Principio de Transparencia que ha de regir
la gestión de las Corporaciones de Derecho Público, el Colegio elaborará y publicará
una Memoria Anual, ajustándose estrictamente al artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
Artículo 5. Relación.
1. Son órganos de gobierno del Consejo de Colegios el Pleno del Consejo Autonómico,
la Comisión Permanente y la Comisión Ejecutiva.
2. El Pleno del Consejo Autonómico es el órgano superior de gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Organización
BOJA
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/6
v) Establecer y otorgar cuantos premios y distinciones sean precisos como
reconocimiento a méritos contraídos en beneficio de la profesión, regulándolos por medio
de Reglamento.
w) Crear y disolver comisiones y nombrar y remover ponentes, para servicios y
actividades asistenciales, culturales y profesionales, para el desarrollo de las funciones
propias del Consejo.
x) Convocar y organizar periódicamente los Congresos profesionales autonómicos,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento correspondiente, así como las Jornadas
y Reuniones Técnicas que se estimen precisas.
y) Someter a consulta del colectivo colegial andaluz las cuestiones de orden
profesional o corporativo que, por su relevancia, fuesen aconsejables.
z) Colaborar con las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica, así como con
las Escuelas Técnicas Superiores de Ingeniería de Edificación, en cuantas materias sean
de interés mutuo.
aa) Establecer, modificar y derogar sus propias normas estatutarias y reglamentarias;
designar y cesar a sus cargos; ejercer la función disciplinaria sobre sus miembros y sus
cargos; resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos de sus órganos de
gobierno; designar y cesar a los miembros y al coordinador de su Comisión de Recursos;
procurar sus recursos económicos y fijar sus propios presupuestos, liquidaciones,
programas y memorias de gestión, regulando y determinando equitativamente las
aportaciones económicas de los Colegios en los gastos del Consejo; y, en fin, adoptar
cuantas decisiones sean conducentes a la consecución de sus fines.
bb) En general, las que le otorgue por delegación la Administración Autónoma o los
propios Colegios que lo integran y cuantas otras le sean atribuidas por la legislación
vigente.
cc) Verificar el cumplimiento del deber de colegiación respecto de la profesión,
siempre que así se haya previsto en ley estatal y autonómica. A tales efectos, el Consejo
podrá solicitar de las administraciones públicas las medidas pertinentes en el ámbito de
sus competencias.
2. El Consejo de Colegios mantendrá, en su página web, la «ventanilla única»
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, ajustándose, de forma estricta, a lo dispuesto por el artículo 10 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3. Asimismo, el Consejo de Colegios elaborará una carta de servicios al ciudadano y
dispondrá de un «servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios»,
que se ajustará, de modo estricto, a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales.
4. A los efectos de ajustar su gestión al Principio de Transparencia que ha de regir
la gestión de las Corporaciones de Derecho Público, el Colegio elaborará y publicará
una Memoria Anual, ajustándose estrictamente al artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
Artículo 5. Relación.
1. Son órganos de gobierno del Consejo de Colegios el Pleno del Consejo Autonómico,
la Comisión Permanente y la Comisión Ejecutiva.
2. El Pleno del Consejo Autonómico es el órgano superior de gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Organización