3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

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k) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad
Autónoma Andaluza, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los
Colegios integrados, así como sus cambios de denominación.
l) Informar la aprobación, modificación y derogación de los Estatutos Particulares y
Reglamentos de los Colegios.
m) Informar sobre las delegaciones de competencia de la Administración Autonómica
en los Colegios y sobre las cartas de servicios a los ciudadanos que estos han de
elaborar.
n) Velar por el puntual cumplimiento de las condiciones exigidas por las Leyes,
Estatutos y Reglamentos, respecto a los procesos electorales seguidos para la provisión
de los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios; y velar, asimismo, por la
adopción de las medidas precisas, cuando se produzca la vacancia de la mayoría de
estos cargos, completándolas con los colegiados más antiguos, para constituir una Junta
de Gobierno provisional que ejerza las funciones hasta la constitución de una nueva
Junta de Gobierno a designar en virtud de elecciones extraordinarias.
o) Ejercer la función disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de
los Colegios.
p) Asesorar a los Colegios en materias de carácter profesional o corporativo, cuando
éstos lo solicitasen; colaborar con ellos en cuantos temas o asuntos sirvan a los intereses
de la profesión; y tomar conocimiento de los problemas de interés general que expongan
procurando su resolución.
q) Coordinar, y asumir si así lo decidiesen los Colegios, y sin perjuicio de la autonomía
y competencia de cada uno de ellos, las actuaciones de los mismos tendentes a fomentar:
1.º Las actividades de información, formación y fomento de empleo de los colegiados.
2.º Los servicios asistenciales.
3.º Las actividades culturales.
4.º Las instituciones de investigación y desarrollo tecnológicos.
5.º Los bancos y redes bibliográficos e informáticos.
6.º La elaboración y promoción de estudios, estadísticas, informes, proyectos,
publicaciones y trabajos de interés profesional.
7.º La coordinación de las necesidades profesionales con las propias de las Escuelas
Universitarias de Arquitectura Técnica.
8.º Cuantas otras actividades redunden en beneficio de los intereses profesionales,
recabando de la Administración las colaboraciones que fuesen precisas.
r) Activar e impulsar los procesos de unificación y normalización de documentos,
normas y trámites colegiales, así como la implantación de la sede electrónica y del
registro telemático, de conformidad con los principios y requisitos establecidos en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
s) Diseñar, realizar y coordinar la política profesional en el marco de la Comunidad
Autónoma Andaluza; velar por la salvaguardia de la imagen y la deontología profesional;
velar por el cumplimiento y la vigencia de la legalidad profesional; garantizar los principios
de libertad e igualdad en el ejercicio de la profesión; garantizar la adecuación del ejercicio
de la profesión a las características y necesidades de la Comunidad Autónoma Andaluza;
y adoptar los acuerdos necesarios para ello, procurando el cumplimiento de los mismos.
t) Elaborar las normas deontológicas de la profesión en el marco de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
u) Organizar, si así se acordase, en el ámbito autonómico, instituciones, servicios y
actividades de asistencia, previsión, mutualismo y cooperación, procurando la aplicación,
a los profesionales colegiados, del sistema de seguridad social más adecuado, y
estableciendo, a tal efecto, con la Administración, y/o con las entidades que corresponda,
los acuerdos, conciertos y convenios más apropiados. Particularmente se tratará de
fomentar la ocupación y de conseguir el mayor nivel posible de empleo de los colegiados,
recabando la colaboración de la Administración en la medida que resulte necesaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía