3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/4
establecido en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de
Género en Andalucía.
4. El funcionamiento del mismo se ajustará, en todo, a principios democráticos.
5. El Consejo se rige por las Leyes de Colegios Profesionales de la Comunidad
Autónoma Andaluza y del Estado, sus normas de desarrollo y demás disposiciones
vigentes de aplicación, por sus propios Estatutos Particulares, y por los Reglamentos
que pudieran promulgarse, así como por los acuerdos adoptados por los órganos
corporativos en el ámbito de sus competencias. De igual modo, el Consejo está sometido
a lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así
como a la normativa administrativa general de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Funciones.
1. Las funciones del Consejo de Colegios son las siguientes:
a) Ostentar la representación de la profesión y defender los intereses de la misma
ante los poderes públicos, órganos y organismos administrativos, legislativos y
jurisdiccionales, personas o entidades, públicas o privadas, de la Comunidad Autónoma
Andaluza, y ante la sociedad en general, sin menos cabo de las funciones atribuidas a los
Colegios en sus demarcaciones.
b) Colaborar con la Administración Pública Andaluza en los asuntos que sean de
mutuo interés y le sean atribuidos por la legislación vigente.
c) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las
Administraciones Públicas, cuando éstos se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma
Andaluza.
d) Informar los proyectos legislativos que se tramiten en el Parlamento de la
Comunidad Autónoma Andaluza, siempre que se refieran a:
1.º Las corporaciones profesionales (Colegios y Consejo de Colegios).
2.º Temas, materias o asuntos que afecten al ejercicio profesional.
e) Informar, asimismo, la normativa jurídica de carácter fiscal que, afectando al
ejercicio profesional, se tramite por las Autoridades de la Comunidad Autónoma Andaluza.
f) Resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente Reglamento, los
recursos administrativos interpuestos contra actos y acuerdos de los Colegios integrados,
agotando, en todo caso, la vía administrativa previa a la vía jurisdiccional contenciosa.
g) Informar en los conflictos suscitados entre los Colegios, y, en su caso, dirimir, como
árbitro, estos conflictos, procurando la armonía y la colaboración entre ellos.
h) Representar a los Colegios integrados ante el Consejo General, sin menoscabo de
las competencias que legalmente tienen atribuidas, en materias de ámbito o repercusión
territorial, ante los Consejos Autonómicos y ante los Colegios no andaluces.
i) Asesorar al Consejo General en materias de carácter profesional o corporativo,
cuando éste lo requiriese; coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos y de las
resoluciones adoptadas por el Consejo General; y colaborar con éste en cuantos temas o
asuntos sirvan a los intereses de la profesión.
j) Colaborar con los Colegios no andaluces en cuantas actividades redunden en
beneficio de los intereses profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Artículo 3. Ámbito.
El Consejo de Colegios se constituye por tiempo indefinido; y su ámbito territorial de
actuación se circunscribe exclusivamente al territorio de Andalucía, fijándose su sede en
Sevilla, y su domicilio en la calle Luis de Morales, número 32, Edificio Fórum, 3.ª planta,
Módulo 8A.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/4
establecido en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de
Género en Andalucía.
4. El funcionamiento del mismo se ajustará, en todo, a principios democráticos.
5. El Consejo se rige por las Leyes de Colegios Profesionales de la Comunidad
Autónoma Andaluza y del Estado, sus normas de desarrollo y demás disposiciones
vigentes de aplicación, por sus propios Estatutos Particulares, y por los Reglamentos
que pudieran promulgarse, así como por los acuerdos adoptados por los órganos
corporativos en el ámbito de sus competencias. De igual modo, el Consejo está sometido
a lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así
como a la normativa administrativa general de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Funciones.
1. Las funciones del Consejo de Colegios son las siguientes:
a) Ostentar la representación de la profesión y defender los intereses de la misma
ante los poderes públicos, órganos y organismos administrativos, legislativos y
jurisdiccionales, personas o entidades, públicas o privadas, de la Comunidad Autónoma
Andaluza, y ante la sociedad en general, sin menos cabo de las funciones atribuidas a los
Colegios en sus demarcaciones.
b) Colaborar con la Administración Pública Andaluza en los asuntos que sean de
mutuo interés y le sean atribuidos por la legislación vigente.
c) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las
Administraciones Públicas, cuando éstos se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma
Andaluza.
d) Informar los proyectos legislativos que se tramiten en el Parlamento de la
Comunidad Autónoma Andaluza, siempre que se refieran a:
1.º Las corporaciones profesionales (Colegios y Consejo de Colegios).
2.º Temas, materias o asuntos que afecten al ejercicio profesional.
e) Informar, asimismo, la normativa jurídica de carácter fiscal que, afectando al
ejercicio profesional, se tramite por las Autoridades de la Comunidad Autónoma Andaluza.
f) Resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente Reglamento, los
recursos administrativos interpuestos contra actos y acuerdos de los Colegios integrados,
agotando, en todo caso, la vía administrativa previa a la vía jurisdiccional contenciosa.
g) Informar en los conflictos suscitados entre los Colegios, y, en su caso, dirimir, como
árbitro, estos conflictos, procurando la armonía y la colaboración entre ellos.
h) Representar a los Colegios integrados ante el Consejo General, sin menoscabo de
las competencias que legalmente tienen atribuidas, en materias de ámbito o repercusión
territorial, ante los Consejos Autonómicos y ante los Colegios no andaluces.
i) Asesorar al Consejo General en materias de carácter profesional o corporativo,
cuando éste lo requiriese; coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos y de las
resoluciones adoptadas por el Consejo General; y colaborar con éste en cuantos temas o
asuntos sirvan a los intereses de la profesión.
j) Colaborar con los Colegios no andaluces en cuantas actividades redunden en
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Artículo 3. Ámbito.
El Consejo de Colegios se constituye por tiempo indefinido; y su ámbito territorial de
actuación se circunscribe exclusivamente al territorio de Andalucía, fijándose su sede en
Sevilla, y su domicilio en la calle Luis de Morales, número 32, Edificio Fórum, 3.ª planta,
Módulo 8A.