3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/3

la corporación celebrado el 13 de mayo de 2023. Se inserta como anexo a la presente
resolución el texto íntegro de los estatutos.
Segundo. Inscripción registral.
Se inscribe la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en la Sección Primera del Registro de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de octubre de 2023.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General,
Esteban Rondón Mata.
A NE XO
ESTATUTOS

DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES
APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS

DE

TÍTULO I
DEL CONSEJO DE COLEGIOS, SU ÁMBITO Y FINES

Artículo 2. Configuración, integración y régimen legal.
1. El Consejo Andaluz de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos se
configura como el organismo superior de representación, defensa, ordenación y
coordinación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin
perjuicio de la representación y las competencias que la legislación otorga a los Colegios
y al Consejo General.
2. En él se integran, necesariamente, a través de sus legítimos representantes, los
Colegios cuyo ámbito territorial de actuación esté circunscrito a Andalucía (Almería,
Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla), y voluntariamente, también a través de sus
representantes legítimos, los Colegios de Cádiz y Málaga.
3. En todo caso se establecerán las medidas adecuadas para que en su composición
se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291652

Artículo 1. Del Consejo de Colegios.
El Consejo Andaluz de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos es una
corporación profesional de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.