3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/2

a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023,
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se
delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad
instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en
la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación
definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los
consejos andaluces de colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales, y en el artículo 12 del Reglamento de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14 de enero.
Cuarto. Los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales y sus
modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se
dispone en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces
de Colegios Profesionales, así como por el artículo 21.c) del Reglamento de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14 de enero.
Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución
de las inscripciones registrales en el Registro de los Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14 de enero.
Quinto. Los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 5 de octubre
de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía núm. 111, de 20 de octubre de 1998).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes
modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha
en que se aprobó el actual estatuto vigente.
Analizada la propuesta presentada, por parte de esta Consejería se comprueba
que su contenido se ajusta a la normativa reguladora de los consejos andaluces de
colegios profesionales, y que ha sido aprobada por órgano plenario de esta corporación
profesional y por los ocho colegios profesionales que la componen, Almería, Cádiz,
Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los estatutos.
Se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos sancionados en el Pleno Ordinario de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291652

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995,
de 29 de diciembre, y demás concordantes de su Reglamento, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en la
la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales
y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,