3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos, en su Pleno Ordinario de 13 de mayo de 2023, acordó la aprobación de la
modificación de los estatutos de la referida corporación. Con posterioridad, fueron
ratificadas las modificaciones por los ocho colegios profesionales que componen esta
corporación profesional (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga
y Sevilla). La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos tomó razón de dichas ratificaciones el 28 de julio de
2023.
Segundo. Con fecha 8 de agosto de 2023, don Jesús Lara Crespo-López, en
su calidad de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos, remite la modificación estatutaria a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus
modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente
en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación
de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el
procedimiento de tramitación ante la Administración.
Tercero. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291652

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.