3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/10
6. Los órganos de trabajo son aquéllos que están destinados a efectuar actividades
concretas y específicas, conectadas a las funciones y objetivos del propio Consejo y
estarán regidos por el Título V, artículos 40 al 43.
TÍTULO III
DE LOS CARGOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13. Requisitos.
Con independencia de los requisitos exigidos para la ostentación de cargos en el
Pleno del Consejo, Comisión Permanente y Comisión Ejecutiva, en todo caso se requerirá
que, quienes lo desempeñen, estén dados de alta en alguno de los Colegios que integran
el Consejo.
Artículo 14. Funciones: Del Presidente.
Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación y defender los intereses del Consejo de Colegios y de la
profesión en el marco de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Proponer la adopción de acuerdos al Pleno del Consejo y ejecutar los que éste
adopte.
c) Determinar, a su criterio, la exigencia de celebración de sesiones extraordinarias
de los órganos de gobierno.
d) Convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de los órganos de gobierno,
fijando el orden del día.
e) Presidir y moderar el desarrollo de las sesiones, declarándolas abiertas y cerradas,
concediendo o denegando el uso de la palabra, y dirimiendo los empates con su voto de
calidad.
f) Dar el visto bueno a las actas.
g) Proponer la remoción y nuevo nombramiento de los cargos de Secretario y
Tesorero-Contador de la Comisión Ejecutiva.
h) Intervenir las operaciones inherentes al régimen económico.
i) Aquellas otras que reglamentariamente se le asignen.
El Presidente podrá delegar sus funciones en otros cargos de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 15. Funciones: Del Vicepresidente.
El vicepresidente ostentará las funciones del Presidente en ausencia de este, así
como aquellas que le sean delegadas o encomendadas por el mismo.
Artículo 17. Funciones: Del Tesorero-Contador.
Son funciones del Tesorero-Contador:
a) Elaborar los presupuestos y liquidaciones anuales.
b) Hacer cobros, emitiendo los recibos y comprobantes de recepción de recursos
ordinarios y extraordinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Artículo 16. Funciones: Del Secretario.
Son funciones del Secretario:
a) La organización y el funcionamiento de la Secretaría.
b) Levantar las actas de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de los órganos de
gobierno, dando fe de su contenido.
c) Expedir certificaciones y testimonios.
d) Organizar los servicios administrativos, con el visto bueno del Presidente.
e) Custodiar los documentos, archivos y libros de la corporación.
f) Aquellas otras que reglamentariamente le asigne el Presidente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/10
6. Los órganos de trabajo son aquéllos que están destinados a efectuar actividades
concretas y específicas, conectadas a las funciones y objetivos del propio Consejo y
estarán regidos por el Título V, artículos 40 al 43.
TÍTULO III
DE LOS CARGOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13. Requisitos.
Con independencia de los requisitos exigidos para la ostentación de cargos en el
Pleno del Consejo, Comisión Permanente y Comisión Ejecutiva, en todo caso se requerirá
que, quienes lo desempeñen, estén dados de alta en alguno de los Colegios que integran
el Consejo.
Artículo 14. Funciones: Del Presidente.
Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación y defender los intereses del Consejo de Colegios y de la
profesión en el marco de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Proponer la adopción de acuerdos al Pleno del Consejo y ejecutar los que éste
adopte.
c) Determinar, a su criterio, la exigencia de celebración de sesiones extraordinarias
de los órganos de gobierno.
d) Convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de los órganos de gobierno,
fijando el orden del día.
e) Presidir y moderar el desarrollo de las sesiones, declarándolas abiertas y cerradas,
concediendo o denegando el uso de la palabra, y dirimiendo los empates con su voto de
calidad.
f) Dar el visto bueno a las actas.
g) Proponer la remoción y nuevo nombramiento de los cargos de Secretario y
Tesorero-Contador de la Comisión Ejecutiva.
h) Intervenir las operaciones inherentes al régimen económico.
i) Aquellas otras que reglamentariamente se le asignen.
El Presidente podrá delegar sus funciones en otros cargos de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 15. Funciones: Del Vicepresidente.
El vicepresidente ostentará las funciones del Presidente en ausencia de este, así
como aquellas que le sean delegadas o encomendadas por el mismo.
Artículo 17. Funciones: Del Tesorero-Contador.
Son funciones del Tesorero-Contador:
a) Elaborar los presupuestos y liquidaciones anuales.
b) Hacer cobros, emitiendo los recibos y comprobantes de recepción de recursos
ordinarios y extraordinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Artículo 16. Funciones: Del Secretario.
Son funciones del Secretario:
a) La organización y el funcionamiento de la Secretaría.
b) Levantar las actas de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de los órganos de
gobierno, dando fe de su contenido.
c) Expedir certificaciones y testimonios.
d) Organizar los servicios administrativos, con el visto bueno del Presidente.
e) Custodiar los documentos, archivos y libros de la corporación.
f) Aquellas otras que reglamentariamente le asigne el Presidente.