3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/11

c) Efectuar pagos, recibiendo las facturas y recibos de rigor.
d) Hacer ingresos y extracciones en cuentas bancarias, suscribiendo para ello los
correspondientes documentos conjuntamente con el Presidente.
e) Llevar la contabilidad.
f) Custodiar los documentos, libros y archivos correspondientes al régimen económico
de la corporación.
g) Custodiar los fondos de la misma.
h) Aquellas otras que reglamentariamente le asigne el Presidente.
Artículo 18. Responsabilidades e incompatibilidades.
1. En el ejercicio de las funciones expuestas en los artículos anteriores, quienes
ocupen los cargos de referencia están expuestos a exigencia de responsabilidad, que
podrá instarse, al margen de otras vías, por la disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria de los citados cargos, así como la de los miembros
de las Juntas de Gobierno de los Colegios, se exigirá de conformidad con lo previsto en
el Título IV de los presentes estatutos.
2. Los cargos de la Comisión Ejecutiva podrán ser incompatibles con cualquier cargo
en las Juntas de Gobierno de los Colegios, en caso de que así lo estime su Colegio.
Artículo 19. Designación de representantes en el Pleno del Consejo Autonómico.
En el mes siguiente a la toma de posesión de las Juntas de Gobierno surgidas de
elecciones ordinarias, los Colegios remitirán al Consejo Autonómico certificación de
acuerdo designando sus representantes en el Pleno.
Como consecuencia de ello, los anteriores representantes cesarán en sus cargos
desde el mismo momento en que les sean notificados los nuevos nombramientos.
En el caso de las comisiones Disciplinaria y de Recursos, si alguno de los miembros
de las mismas perdiera la condición de consejero, permanecerá en funciones, en la
comisión hasta la renovación de la comisión en las elecciones del pleno constitutivo.

Artículo 21. Proceso electoral para designación del Presidente, Secretario y TesoreroContador.
El proceso electoral para la designación de los cargos de Presidente, Secretario y
Tesorero-Contador se ajustará a los trámites siguientes:
1. Convocatoria de elecciones: El Presidente en funciones procederá a la convocatoria
de las elecciones dentro de los diez días naturales siguientes a la constitución de la
Comisión Permanente. La convocatoria se realizará remitiendo al colectivo colegial
andaluz la siguiente documentación:
a) El decreto de convocatoria.
b) La normativa electoral.
c) El calendario electoral, que fijará, en todo caso, el plazo de presentación y
proclamación de candidatos y el momento de celebración de las mismas. A los miembros
del Pleno del Consejo se remitirá también la convocatoria a la sesión extraordinaria
del mismo en la que se haya de proceder a su constitución y a la celebración de las
elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 20. Constitución de la Comisión Permanente.
Una vez designados los representantes de los Colegios en el Pleno, se procederá
a la constitución de la nueva Comisión Permanente en el plazo máximo de dos meses
a contar desde la toma de posesión de las Juntas de Gobierno de los Colegios, en
reunión convocada al efecto, y cuyo orden del día deberá contemplar, necesariamente,
la designación de los nuevos miembros del pleno y la convocatoria del proceso electoral
para la designación del Presidente, Secretario y Tesorero-Contador, así como las
comisiones de recurso y disciplinaria.