3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/12
Artículo 22. Elecciones.
Para la elección de los cargos a que se alude en el artículo anterior se reunirá el
Pleno del Consejo en sesión extraordinaria, bien de forma presencial o telemática, que se
desarrollará de la siguiente forma:
a) Se declarará abierta la sesión.
b) Se declarará constituido el Pleno del Consejo, salvo existencia de impedimentos
legales.
c) A instancia del Presidente, harán su presentación los candidatos (quienes durante
quince minutos efectuarán la exposición de su programa).
d) Se suspenderá la sesión durante treinta minutos, a efectos de reflexión del
electorado.
e) Reanudada la sesión, a instancia del Presidente, y por orden alfabético, los
electores depositarán sus votos.
f) Se efectuará el recuento de los votos.
g) Se hará la proclamación de los elegidos, que serán aquéllos que obtengan mayor
número de votos, exigiéndose mayoría absoluta en primera vuelta y mayoría simple en
segunda.
h) Se dará la posesión del cargo a los mismos.
i) Se declarará cerrada la sesión.
j) En el caso de que la sesión se celebre telemáticamente, la misma deberá
llevarse a cabo conforme a lo legalmente previsto para su celebración. En todo caso
se establecerán las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control, la
libertad y el secreto del voto ejercitado, preservando así los derechos de los electores,
que ostentarán las mismas garantías que en las modalidades de voto presencial y por
correo. A tales efectos, se remitirá junto a la convocatoria de elecciones el protocolo y las
instrucciones precisas para ejercer el derecho a voto a través de la modalidad telemática.
k) En caso de existir un solo candidato, la proclamación del mismo se hará de forma
inmediata en el mismo acto de la celebración de la sesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
2. Presentación de candidatos: Pueden ser candidatos a Presidente, Secretario y
Tesorero-Contador todo colegiado que ostente la condición de residente en cualquier
Colegio de la Comunidad Autónoma Andaluza, con una antigüedad mínima ininterrumpida
de cinco años en el caso de Presidente y de tres años en el caso de Secretario y
Tesorero-Contador. Los miembros de Juntas de Gobierno de Colegios podrán ser
también candidatos, pero cesarán automáticamente en sus cargos colegiales, si
resultasen elegidos, en caso de que así lo estime su Colegio. Los interesados procederán
a la presentación de sus candidaturas, por el sistema de listas cerradas, dentro de los
treinta días naturales siguientes al día de la fecha de la convocatoria. La presentación se
realizará remitiendo a la Comisión Permanente la siguiente documentación:
a) Escrito de presentación de los candidatos.
b) Escrito de presentación de, al menos, dos Colegios andaluces. Quienes se
presenten al cargo de Presidente habrán de acompañar también un programa de
actuación que no tendrá carácter vinculante para el Pleno del Consejo.
3. Proclamación de candidatos: La Comisión Permanente, en reunión extraordinaria
convocada al efecto, procederá a la proclamación de los candidatos dentro de los diez
días naturales siguientes al cierre del plazo de la presentación. La proclamación se
realizará remitiendo a los Colegios el pertinente documento. Tal documento se insertará
en los tablones de anuncios de los mismos, procurando darle la mayor publicidad posible.
4. Celebración de elecciones: Se llevará a efecto, conforme a lo establecido en el
artículo siguiente, dentro de los treinta días naturales siguientes al momento de la
proclamación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/12
Artículo 22. Elecciones.
Para la elección de los cargos a que se alude en el artículo anterior se reunirá el
Pleno del Consejo en sesión extraordinaria, bien de forma presencial o telemática, que se
desarrollará de la siguiente forma:
a) Se declarará abierta la sesión.
b) Se declarará constituido el Pleno del Consejo, salvo existencia de impedimentos
legales.
c) A instancia del Presidente, harán su presentación los candidatos (quienes durante
quince minutos efectuarán la exposición de su programa).
d) Se suspenderá la sesión durante treinta minutos, a efectos de reflexión del
electorado.
e) Reanudada la sesión, a instancia del Presidente, y por orden alfabético, los
electores depositarán sus votos.
f) Se efectuará el recuento de los votos.
g) Se hará la proclamación de los elegidos, que serán aquéllos que obtengan mayor
número de votos, exigiéndose mayoría absoluta en primera vuelta y mayoría simple en
segunda.
h) Se dará la posesión del cargo a los mismos.
i) Se declarará cerrada la sesión.
j) En el caso de que la sesión se celebre telemáticamente, la misma deberá
llevarse a cabo conforme a lo legalmente previsto para su celebración. En todo caso
se establecerán las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control, la
libertad y el secreto del voto ejercitado, preservando así los derechos de los electores,
que ostentarán las mismas garantías que en las modalidades de voto presencial y por
correo. A tales efectos, se remitirá junto a la convocatoria de elecciones el protocolo y las
instrucciones precisas para ejercer el derecho a voto a través de la modalidad telemática.
k) En caso de existir un solo candidato, la proclamación del mismo se hará de forma
inmediata en el mismo acto de la celebración de la sesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
2. Presentación de candidatos: Pueden ser candidatos a Presidente, Secretario y
Tesorero-Contador todo colegiado que ostente la condición de residente en cualquier
Colegio de la Comunidad Autónoma Andaluza, con una antigüedad mínima ininterrumpida
de cinco años en el caso de Presidente y de tres años en el caso de Secretario y
Tesorero-Contador. Los miembros de Juntas de Gobierno de Colegios podrán ser
también candidatos, pero cesarán automáticamente en sus cargos colegiales, si
resultasen elegidos, en caso de que así lo estime su Colegio. Los interesados procederán
a la presentación de sus candidaturas, por el sistema de listas cerradas, dentro de los
treinta días naturales siguientes al día de la fecha de la convocatoria. La presentación se
realizará remitiendo a la Comisión Permanente la siguiente documentación:
a) Escrito de presentación de los candidatos.
b) Escrito de presentación de, al menos, dos Colegios andaluces. Quienes se
presenten al cargo de Presidente habrán de acompañar también un programa de
actuación que no tendrá carácter vinculante para el Pleno del Consejo.
3. Proclamación de candidatos: La Comisión Permanente, en reunión extraordinaria
convocada al efecto, procederá a la proclamación de los candidatos dentro de los diez
días naturales siguientes al cierre del plazo de la presentación. La proclamación se
realizará remitiendo a los Colegios el pertinente documento. Tal documento se insertará
en los tablones de anuncios de los mismos, procurando darle la mayor publicidad posible.
4. Celebración de elecciones: Se llevará a efecto, conforme a lo establecido en el
artículo siguiente, dentro de los treinta días naturales siguientes al momento de la
proclamación.