3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/13

Artículo 23. Funciones interinas.
Desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones, la Comisión Ejecutiva
seguirá ejerciendo sus funciones de forma interina. En la sesión extraordinaria de
elecciones, si el Presidente hubiera presentado nuevamente su candidatura, será
sustituido por el miembro de la Comisión Permanente de mayor edad.
Artículo 24. Cese en los cargos.
1. Las causas por las que se cesará en los cargos son las siguientes:
a) Por transcurso del período de mandato.
b) Por fallecimiento o incapacidad.
c) Por decisión propia (dimisión).
d) Por decisión asociativa (censura).
2. Las mociones de censura habrán de ser propuestas por, al menos, una tercera
parte del total de la representación colegial inserta en el Pleno del Consejo o en la
Comisión Permanente. Los interesados dirigirán escrito al Presidente formulando la
moción, con expresión de los motivos que la fundamenten, y solicitando la celebración
de sesión extraordinaria del Pleno del Consejo a efectos de su debate y adopción de
acuerdo al respecto; el Orden del Día de dicha sesión se contraerá a la moción de
censura formulada. El Pleno del Consejo procederá, por mayoría absoluta, a la adopción
del acuerdo que corresponda. Rechazada una moción de censura, las personas que
hayan procedido a su formulación no podrán presentar nueva moción durante el plazo de
un año.
Artículo 25. Funciones interinas en caso de vacante del cargo de Presidente.
1. Vacante la Presidencia del Consejo, por algunas de las causas relacionadas en
los numerales 2 a 4 del número 1 del artículo anterior, la Comisión Ejecutiva quedará
disuelta, asumiendo interinamente sus funciones la Comisión Permanente, que, en un
plazo máximo de diez días, procederá a la convocatoria de elecciones de conformidad
con lo establecido en los presentes estatutos. Los nuevos cargos elegidos asumirán las
funciones durante el tiempo que reste hasta la consumación del período de cuatro años a
que se refiere el artículo 26.
2. En caso de incapacidad temporal o transitoria del Presidente, asumirá sus funciones
el miembro de la Comisión Ejecutiva o de la Comisión Permanente que él mismo designe.
Artículo 26. Duración del cargo de Presidente.
El cargo de Presidente será ocupado por un período de cuatro años, sin limitación
alguna en el número de mandatos.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I

Artículo 27. Actuaciones disciplinarias respecto a los colegiados; competencia.
1. Los Colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de
infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos.
2. El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a las Juntas de Gobierno de
los Colegios, extendiéndose su competencia a la sanción de las infracciones de deberes
profesionales, normas colegiales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la
profesión y su ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Del régimen disciplinario respecto a los colegiados