3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/14
Artículo 28. Procedimiento.
1. Los expedientes serán sustanciados siempre por acuerdo de las Juntas de
Gobierno de los Colegios, de conformidad con lo establecido en los números siguientes;
las Juntas de Gobierno de los Colegios actuarán, de oficio o a instancia de parte, desde
el momento en el que tengan conocimiento de la realización de hechos que puedan ser
constitutivos de infracciones sancionables.
2. Antes de acordar la sustanciación del expediente o, en su caso, el archivo del
caso, las Juntas de Gobierno de los Colegios podrán resolver sobre la formulación de
información reservada.
3. Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes serán adoptados por
las Juntas de Gobierno de los Colegios, con asistencia, como mínimo, de dos tercios de
sus componentes, excluidos aquellos en que concurriesen causa legítima de abstención
o recusación; los acuerdos se habrán de adoptar por mayoría de dos tercios de los
presentes.
4. La incoación del expediente dará lugar a la designación, por la Junta de Gobierno
del Colegio, de un Instructor y un Secretario entre personas que no formen parte de la
misma; los designados no podrán ser removidos de sus cargos, cesando en los mismos
sólo cuando culminen la instrucción de los expedientes.
5. Los acuerdos de incoación (y designación de Instructor y Secretario) y de resolución
de expediente serán notificados fehacientemente al colegiado afectado.
6. El Instructor ordenará la realización de cuantas actuaciones sean precisas,
con investigación y aportación de pruebas, para el esclarecimiento de los hechos y la
depuración de las responsabilidades por infracciones susceptibles de sanción; tales
actuaciones habrán de estar sustanciadas en el plazo máximo de tres meses, plazo que
podrá ser prorrogado por otros tres, por la Junta de Gobierno del Colegio, a instancia
justificada del Instructor.
7. El Instructor comunicará al colegiado expedientado, con una antelación mínima de
diez días, la práctica de todas y cada una de las pruebas a realizar, señalándole el lugar y
el momento de la práctica y advirtiéndole que tiene derecho a asistir y participar en dichos
actos por sí mismo o por los asesores que lo asistan. En todo caso, será preceptiva la
audiencia del colegiado expedientado.
8. A la vista de todas las actuaciones realizadas, el Instructor formulará pliego de
cargos, en el plazo de veinte días, exponiendo los hechos imputados que han dado
lugar al expediente, los hechos fijados como ciertos (antecedentes fácticos), las normas
jurídicas aplicables (fundamentos jurídicos), y la propuesta de resolución que, a su juicio,
proceda. El pliego de cargos será notificado al colegiado expedientado.
9. El colegiado expedientado formulará pliego de descargo, en el plazo de diez días.
Consumido el trámite anterior, el Instructor elevará todas las actuaciones, junto con su
informe, a la Junta de Gobierno del Colegio a los efectos de la adopción de la resolución
que proceda.
10. La decisión adoptada por la Junta de Gobierno será ejecutada, en sus propios
términos, por la misma, una vez agotada la vía administrativa colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que
rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones
Públicas.
4. Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en
los estatutos colegiales, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria,
en el que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia, igualdad y
audiencia del afectado. Las resoluciones deberán ser motivadas y resolverán todas las
cuestiones planteadas en el expediente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/14
Artículo 28. Procedimiento.
1. Los expedientes serán sustanciados siempre por acuerdo de las Juntas de
Gobierno de los Colegios, de conformidad con lo establecido en los números siguientes;
las Juntas de Gobierno de los Colegios actuarán, de oficio o a instancia de parte, desde
el momento en el que tengan conocimiento de la realización de hechos que puedan ser
constitutivos de infracciones sancionables.
2. Antes de acordar la sustanciación del expediente o, en su caso, el archivo del
caso, las Juntas de Gobierno de los Colegios podrán resolver sobre la formulación de
información reservada.
3. Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes serán adoptados por
las Juntas de Gobierno de los Colegios, con asistencia, como mínimo, de dos tercios de
sus componentes, excluidos aquellos en que concurriesen causa legítima de abstención
o recusación; los acuerdos se habrán de adoptar por mayoría de dos tercios de los
presentes.
4. La incoación del expediente dará lugar a la designación, por la Junta de Gobierno
del Colegio, de un Instructor y un Secretario entre personas que no formen parte de la
misma; los designados no podrán ser removidos de sus cargos, cesando en los mismos
sólo cuando culminen la instrucción de los expedientes.
5. Los acuerdos de incoación (y designación de Instructor y Secretario) y de resolución
de expediente serán notificados fehacientemente al colegiado afectado.
6. El Instructor ordenará la realización de cuantas actuaciones sean precisas,
con investigación y aportación de pruebas, para el esclarecimiento de los hechos y la
depuración de las responsabilidades por infracciones susceptibles de sanción; tales
actuaciones habrán de estar sustanciadas en el plazo máximo de tres meses, plazo que
podrá ser prorrogado por otros tres, por la Junta de Gobierno del Colegio, a instancia
justificada del Instructor.
7. El Instructor comunicará al colegiado expedientado, con una antelación mínima de
diez días, la práctica de todas y cada una de las pruebas a realizar, señalándole el lugar y
el momento de la práctica y advirtiéndole que tiene derecho a asistir y participar en dichos
actos por sí mismo o por los asesores que lo asistan. En todo caso, será preceptiva la
audiencia del colegiado expedientado.
8. A la vista de todas las actuaciones realizadas, el Instructor formulará pliego de
cargos, en el plazo de veinte días, exponiendo los hechos imputados que han dado
lugar al expediente, los hechos fijados como ciertos (antecedentes fácticos), las normas
jurídicas aplicables (fundamentos jurídicos), y la propuesta de resolución que, a su juicio,
proceda. El pliego de cargos será notificado al colegiado expedientado.
9. El colegiado expedientado formulará pliego de descargo, en el plazo de diez días.
Consumido el trámite anterior, el Instructor elevará todas las actuaciones, junto con su
informe, a la Junta de Gobierno del Colegio a los efectos de la adopción de la resolución
que proceda.
10. La decisión adoptada por la Junta de Gobierno será ejecutada, en sus propios
términos, por la misma, una vez agotada la vía administrativa colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que
rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones
Públicas.
4. Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en
los estatutos colegiales, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria,
en el que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia, igualdad y
audiencia del afectado. Las resoluciones deberán ser motivadas y resolverán todas las
cuestiones planteadas en el expediente.