3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/15

11. La tramitación del expediente disciplinario, desde la incoación hasta la resolución,
se habrá de realizar en el plazo máximo de nueve meses; transcurrido dicho plazo sin
agotarse la tramitación, se entenderá caducado el procedimiento.
Artículo 29. Abstención y recusación.
No podrán intervenir en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de las
Juntas de Gobierno de los Colegios en los que concurran las causas de recusación o
abstención relacionadas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El expedientado podrá, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación del expediente, instar la recusación de quienes no
hayan procedido a su abstención, correspondiendo, a la propia Junta de Gobierno del
Colegio, la resolución sobre la procedencia o improcedencia de la misma.

Artículo 31. Faltas.
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves o muy graves.
2. Son faltas leves:
a) Las incorrecciones de escasa trascendencia en el ejercicio de la profesión y la
vulneración de preceptos que regulen la actividad profesional siempre que no constituya
infracción grave o muy grave.
b) Los incumplimientos de naturaleza excusable de las normas o acuerdos que rigen
la vida corporativa o colegial.
c) La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplinas o
desconsideraciones de carácter liviano.
d) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre compañeros.
3. Son faltas graves:
a) La inducción, complicidad o encubrimiento del intrusismo profesional o de
actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión,
que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios
profesionales, o que incurran en competencia desleal.
b) La negligencia en el ejercicio de la profesión.
c) El incumplimiento de trabajos o servicios contratados y, en general, de los deberes
profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la
actuación profesional.
d) La percepción indebida de honorarios o derechos profesionales.
e) La violación, en el ejercicio de la profesión, de las normas administrativas,
corporativas o colegiales que la rigen, de la legalidad vigente o de los procedimientos
establecidos.
f) El quebrantamiento de las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la
profesión.
g) Las actuaciones que, en el ejercicio de la profesión, produzcan daño o
quebrantamiento del prestigio de la misma.
h) El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa administrativa, estatutaria o
reglamentaria, reguladora de la vida corporativa o colegial.
i) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del
Consejo General, el Consejo Autonómico o el Colegio.
j) El incumplimiento de las obligaciones colegiales o corporativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291652

Artículo 30. Recursos.
Contra la resolución recaída en el expediente disciplinario, el colegiado expedientado
podrá interponer recurso de alzada, en el tiempo y forma legalmente previstos, ante el
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Contra
la resolución recaída en el mismo solo cabrá recurso contencioso-administrativo.