3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/16

Artículo 32. Sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1.º Apercibimiento mediante oficio.
2.º Reprensión privada, con anotación en el expediente.
b) Por faltas graves:
1.º Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo no
superior a tres meses.
2.º Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo
superior a tres meses e inferior a dos años.
3.º Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo
superior a dos años.
4.º Suspensión de nuevos visados por un plazo no superior a tres meses.
5.º Suspensión de nuevos visados por un plazo superior a tres meses, e inferior a un
año.
6.º Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291652

k) La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplina colegial o
corporativa, o desconsideración u ofensa grave a la dignidad de otros profesionales,
de las personas que forman parte de los órganos de gobierno del Consejo General, el
Consejo Autonómico o los Colegios, así como de las instituciones con que se relacione el
colegiado como consecuencia de su ejercicio profesional.
l) Las actuaciones públicas referentes a la profesión que produzcan daño o
quebrantamiento al prestigio de la misma o al de algún compañero.
m) Los actos causantes de daños en los locales, materiales o documentos de
propiedad corporativa o colegial y los actos ilícitos que impidan o alteren el normal
funcionamiento de los Consejos o los Colegios o de sus órganos.
n) La reiteración de faltas leves, considerándose como tal la realización de cinco
faltas en el plazo de dos años.
4. Son faltas muy graves:
a) Todas las tipificadas como graves siempre que concurran circunstancias
reveladoras de la existencia de comportamiento doloso.
b) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte un perjuicio grave
para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
d) La vulneración del secreto profesional.
e) La condena, en cualquier grado de participación, por delito doloso que traiga como
causa acciones u omisiones relativas al ejercicio de la profesión o a la participación en la
vida corporativa o colegial.
f) Las acciones u omisiones que, con independencia de su intencionalidad, supongan
un grave ataque a la dignidad o a la ética profesional.
g) La reiteración de faltas graves, considerándose como tal la realización de dos
faltas en el plazo de dos años.
5. Las faltas leves prescribirán por el transcurso de seis meses, las graves por
el transcurso de dos años, y las muy graves por el transcurso de tres años, contados
siempre desde el momento de su comisión.
6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el citado
procedimiento estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable
al presunto infractor.