3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/17

c) Por faltas muy graves:
1.º Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior
a dos años.
2.º Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos
años.
3.º Expulsión definitiva del Colegio.
2. Las sanciones por faltas leves prescribirán por el transcurso de seis meses un año,
las graves por el transcurso de dos años, y las muy graves por el transcurso de tres años,
contados siempre desde el momento en que adquiera firmeza la resolución que la impone.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento ejecutor, reanudándose el plazo de prescripción si el citado procedimiento
está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor sancionado.
Artículo 33. Extensión de la sanción de suspensión profesional.
1. La suspensión en el ejercicio profesional, como sanción impuesta a un colegiado
tras el desarrollo de un expediente disciplinario, surtirá efectos en todo el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia del colegio que hubiese
sustanciado el citado expediente y hubiese impuesto la referida sanción.
2. Los Colegios habrán de comunicar puntualmente al Consejo Andaluz las sanciones
impuestas a sus colegiados como consecuencia de expedientes disciplinarios.
CAPÍTULO II

Artículo 34. Actuaciones disciplinarias; competencia.
1. Los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y los miembros de los
órganos del Consejo Autonómico están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso
de infracción de sus deberes profesionales, corporativos o deontológicos.
2. El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde al Pleno del Consejo Autonómico,
extendiéndose su competencia a la sanción de las infracciones de deberes profesionales,
corporativos o deontológicos en cuanto afecten a la profesión y su ejercicio.
3. En el seno del Pleno existirá una Comisión Disciplinaria a los efectos de la
sustanciación de los expedientes. La citada Comisión estará integrada por cuatro
miembros titulares y dos miembros suplentes, elegidos por y entre los componentes del
Pleno, en su propia sesión constitutiva, mediante procedimiento en el que, sin necesidad
de presentación ni proclamación de candidatos, los consejeros, mediante votación
personal, directa y secreta, procederán a designar un máximo de cuatro nombres,
resultandos elegidos aquéllos que obtengan mayor número de votos. La aceptación de
los elegidos será obligatoria, salvo en caso de reelección. No podrán formar parte de
esta Comisión los miembros de la Comisión Ejecutiva. Los componentes de la Comisión
Disciplinaria elegirán de su seno un Presidente y un Secretario. Los suplentes tendrán
como misión sustituir a los titulares en los casos de muerte, incapacidad, ausencia,
abstención, recusación o cualquier otro análogo. La Comisión Disciplinaria funcionará
conforme a lo que la misma establezca, adoptando sus acuerdos, con asistencia y
participación de todos sus miembros, por mayoría de dos tercios de sus componentes.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que
rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones
Públicas.
5. Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en
los estatutos colegiales, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria,
en el que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia, igualdad y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Del régimen disciplinario respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los
colegios y los miembros de los órganos del consejo autonómico