3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/18

Artículo 35. Procedimiento.
1. Los expedientes serán sustanciados siempre por acuerdo de la Comisión
Permanente que actuará, de oficio o a instancia de parte, desde el momento en el
que tenga conocimiento de la realización de hechos que puedan ser constitutivos de
infracciones sancionables.
2. Antes de acordar la sustanciación del expediente o, en su caso, el archivo del caso,
la Comisión Permanente dará traslado a la Comisión Disciplinaria, que podrá resolver
sobre la formulación de información reservada y su tramitación, para posterior propuesta
a la Comisión Permanente de archivo o apertura de expediente. La propuesta de archivo
o tramitación habrá de ser resuelta por la Comisión Disciplinaria en un plazo máximo de
dos meses.
3. Los acuerdos de incoación de los expedientes serán adoptados por la Comisión
Permanente y los de resolución de los mismos por el Pleno, en ambos casos con
asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus componentes, excluidos aquéllos en
que concurriese causa legítima de abstención o recusación; los acuerdos se habrán de
adoptar por mayoría de dos tercios de los presentes.
4. La incoación del expediente será comunicada a la Comisión Disciplinaria que, en
su virtud, procederá a la designación de un Instructor y un Secretario entre personas
que no formen parte de ella ni del Pleno; los designados no podrán ser removidos de sus
cargos cesando en los mismos cuando culmine la instrucción del expediente.
5. Los acuerdos de incoación (y designación de Instructor) y de resolución de
expediente serán notificados fehacientemente al afectado.
6. El Instructor ordenará la realización de cuantas actuaciones sean precisas,
con investigación y aportación de pruebas, para el esclarecimiento de los hechos y la
depuración de las responsabilidades por infracciones susceptibles de sanción; tales
actuaciones habrán de estar sustanciadas en el plazo máximo de tres meses, plazo que
podrá ser prorrogado por otros tres, por la Comisión Disciplinaria, a instancia justificada
del Instructor.
7. El Instructor comunicará al expedientado, con una antelación mínima de diez
días, la práctica de todas y cada una de las pruebas a realizar, señalándole el lugar y el
momento de la práctica y advirtiéndole que tiene derecho a asistir y participar en dichos
actos por sí mismo o por los asesores que lo asistan. En todo caso, será preceptiva la
audiencia del expedientado.
8. A la vista de todas las actuaciones realizadas, el Instructor formulará pliego de
cargos, en el plazo de veinte días, exponiendo los hechos imputados que hubiesen dado
lugar al expediente, los hechos fijados como ciertos (antecedentes fácticos), las normas
jurídicas aplicables (fundamentos jurídicos), y la propuesta de resolución que, a su juicio,
proceda. El pliego de cargos será notificado al expedientado.
9. El expedientado formulará pliego de descargo, en el plazo de diez días.
10. Consumido el trámite anterior, el Instructor elevará todas las actuaciones, junto
con su informe, a la Comisión Disciplinaria para que se pronuncie sobre la instrucción
realizada y sobre la propuesta de resolución.
11. La Comisión Disciplinaria analizará la instrucción realizada; si entiende que no ha
sido correcta, en su forma, o completa, en su contenido, instará al Instructor a subsanar los
defectos observados o a realizar las diligencias complementarias que estime pertinentes;
si entiende que ha sido correcta y completa, se pronunciará sobre la propuesta de
resolución. Tras ello elevará todas las actuaciones a la Comisión Permanente.
12. La Comisión Permanente examinará igualmente la instrucción realizada;
si considera que existen defectos, devolverá todas las actuaciones a la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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audiencia del afectado. Las resoluciones deberán ser motivadas y resolverán todas las
cuestiones planteadas en el expediente.