3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/19

Disciplinaria a los efectos de su subsanación; si considera que no existe ninguno, los
elevará al Pleno para la adopción de la resolución que proceda.
13. La decisión adoptada por el Pleno será ejecutada, en sus propios términos, por la
Comisión Ejecutiva, una vez agotada la vía administrativa corporativa.
14. La tramitación del expediente disciplinario, desde la incoación hasta la resolución,
se habrá de realizar en el plazo máximo de nueve meses; transcurrido dicho plazo sin
agotarse la tramitación, se entenderá caducado el procedimiento.
Artículo 36. Abstención y recusación.
No podrán intervenir en los expedientes disciplinarios aquellos miembros en los que
concurran las causas de recusación o abstención relacionadas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El expedientado
podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del expediente, instar
la recusación de quienes no hayan procedido a su abstención, correspondiendo, a la
Comisión Permanente, la resolución sobre la procedencia o improcedencia de la misma.
Artículo 37. Recursos.
Contra la resolución recaída en el expediente disciplinario sólo cabrá recurso
contencioso-administrativo.

Artículo 39. Sanciones.
1. A los efectos disciplinarios, las sanciones serán las siguientes: Las sanciones
disciplinarias aplicables serán las enumeradas en el artículo 32.
2. Las sanciones por faltas leves prescribirán por el transcurso de un año, las graves
por el transcurso de dos años, y las muy graves por el transcurso de tres años, contados
siempre desde el momento en que adquiera firmeza la resolución que la impone.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291652

Artículo 38. Faltas.
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves o muy graves.
2. Son faltas leves, además de las tipificadas en el artículo 31.2, las incorrecciones de
escasa trascendencia en el ejercicio del cargo.
3. Son faltas graves, además de las tipificadas en el artículo 31.3, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.
b) La adopción de acuerdos o decisiones, manifiestamente ilegales, que causen
grave daño o perjuicio a la profesión.
c) La violación del deber del sigilo respecto a los asuntos que se conocen por razón
del cargo.
d) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
e) La reiteración de faltas leves, considerándose como tal la realización de cinco
faltas en el plazo de dos años.
4. Son faltas muy graves, además de las tipificadas en el artículo 31.4, las siguientes:
a) Las actuaciones que, en el ejercicio del cargo, supongan limitaciones o violaciones
de los derechos y libertades fundamentales.
b) La reiteración de faltas graves, considerándose como tal la realización de dos
faltas en el plazo de dos años.
5. Las faltas leves prescribirán por el transcurso de seis meses, las graves por el
transcurso de dos años, y las muy graves por el transcurso de tres años, contados
siempre desde el momento de su comisión.
6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el citado
procedimiento estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable
al presunto infractor.