3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/20

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del expedientado, del
procedimiento ejecutor, reanudándose el plazo de prescripción si el citado procedimiento
está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE TRABAJO Y DE CONSULTA
Artículo 40. Órganos de trabajo.
1. Son órganos de trabajo aquéllos que están destinados a efectuar actividades
concretas y específicas, conectadas a las funciones y objetivos del propio Consejo.
2. Pueden ser:
a) Comisiones.
b) Delegaciones.
Artículo 41. Comisiones.
1. Las Comisiones son órganos de trabajo que actúan al objeto de la elaboración o
seguimiento de un asunto o tema concreto.
2. La creación y disolución de las Comisiones, su composición, funcionamiento
y atribuciones, y la designación y cese de sus miembros y coordinadores, se llevará a
efecto por el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión Permanente o de la Comisión
Ejecutiva.
Artículo 42. Delegaciones.
1. Las Delegaciones son órganos de trabajo que están destinados a representar al
Consejo de Colegios, a sus órganos o a sus cargos, en casos o supuestos concretos, y
para asuntos o temas específicos.
2. Las Delegaciones pueden recaer sobre cualquier persona o personas, sin necesidad
de requisitos particulares, salvo la expresa delegación manifestada formalmente por la
Comisión Permanente a instancia de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 43. Órganos de consulta. Los Congresos Autonómicos.
1. Son órganos de consulta los Congresos Autonómicos, sean de carácter político,
sean de carácter técnico, que se celebrarán periódicamente o por circunstancias que
afecten, o puedan afectar, a la profesión.
2. El acuerdo de celebración de los mismos corresponde al Pleno del Consejo, que,
igualmente, procederá a la designación de las Comisiones Organizadoras.
3. La organización y el funcionamiento de los Congresos Autonómicos se regulará
por medio de un Reglamento elaborado por una Comisión ad hoc y aprobado, en su caso,
por el propio Pleno del Consejo Autonómico.
TÍTULO VI

Artículo 44. Nulidad y anulabilidad.
1. Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán ser impugnados instando su
declaración de nulidad o anulabilidad.
2. Serán nulos:
a) Los acuerdos contrarios a las Leyes.
b) Los adoptados con notoria incompetencia.
c) Los adoptados con patente quebrantamiento del procedimiento legalmente
establecido para la adopción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS