3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/21
d) Aquellos otros que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional o que puedan implicar un atentado a la libertad, a
la seguridad, o al orden público, a la moral, o que sean de imposible cumplimiento.
e) Los que tengan un contenido imposible.
f) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
g) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
h) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de
Ley.
3. Serán anulables:
a) Los acuerdos contrarios a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) Los adoptados con manifiesta infracción de las normas.
c) Los acuerdos gravemente perjudiciales para la propia corporación.
d) Los adoptados incurriendo en desviación de poder.
4. Estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos del Pleno del Consejo los
Colegios cuyos representantes:
a) Estuvieron ausentes en la sesión en la que el acuerdo fue adoptado.
b) Fueron privados del derecho al voto.
c) Votaron en contra del acuerdo adoptado.
d) Tales circunstancias se habrán de acreditar por cualquiera de los medios admitidos
en derecho.
4. Para la impugnación de los acuerdos de la Comisión Permanente o de la
Comisión Ejecutiva estarán legitimados todos sus miembros, siempre que concurran las
circunstancias expresadas en el número anterior.
5. También estarán legitimados, para impugnar los actos y acuerdos del Consejo que
les afecten, todos los colegiados adscritos a los Colegios de Andalucía.
En cuanto a tiempo y forma, en orden a impugnaciones, se estará a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Artículo 46. Comisión de Recursos.
1. La sustanciación de los recursos estará atribuida a la Comisión de Recursos.
2. Su organización y funcionamiento se regulará por medio de Reglamento, pero,
en todo caso, estará integrada por cuatro miembros titulares y dos miembros suplentes,
elegidos por y entre los componentes del Pleno, en su propia sesión constitutiva, mediante
procedimiento en el que, sin necesidad de presentación ni proclamación de candidatos,
los consejeros, mediante votación personal, directa y secreta, procederán a designar un
máximo de cuatro nombres, resultando elegidos aquéllos que obtengan mayor número
de votos. La aceptación de los elegidos será obligatoria, salvo en caso de reelección,
permaneciendo en sus cargos durante cuatro años renovables. No podrán formar parte
de esta Comisión los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Los componentes de la Comisión de Recursos elegirán en su seno un Presidente y
un Secretario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Artículo 45. Recursos.
Los acuerdos adoptados por el Pleno agotan la vía administrativa; contra ellos sólo
cabe recurso jurisdiccional en el tiempo y forma que ordena la legislación vigente de
aplicación.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente o la Comisión Ejecutiva serán
susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo, en el tiempo y forma que
preceptúa la legislación vigente de aplicación; su resolución agotará la vía administrativa,
quedando expedita la vía jurisdiccional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/21
d) Aquellos otros que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional o que puedan implicar un atentado a la libertad, a
la seguridad, o al orden público, a la moral, o que sean de imposible cumplimiento.
e) Los que tengan un contenido imposible.
f) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
g) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
h) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de
Ley.
3. Serán anulables:
a) Los acuerdos contrarios a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) Los adoptados con manifiesta infracción de las normas.
c) Los acuerdos gravemente perjudiciales para la propia corporación.
d) Los adoptados incurriendo en desviación de poder.
4. Estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos del Pleno del Consejo los
Colegios cuyos representantes:
a) Estuvieron ausentes en la sesión en la que el acuerdo fue adoptado.
b) Fueron privados del derecho al voto.
c) Votaron en contra del acuerdo adoptado.
d) Tales circunstancias se habrán de acreditar por cualquiera de los medios admitidos
en derecho.
4. Para la impugnación de los acuerdos de la Comisión Permanente o de la
Comisión Ejecutiva estarán legitimados todos sus miembros, siempre que concurran las
circunstancias expresadas en el número anterior.
5. También estarán legitimados, para impugnar los actos y acuerdos del Consejo que
les afecten, todos los colegiados adscritos a los Colegios de Andalucía.
En cuanto a tiempo y forma, en orden a impugnaciones, se estará a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Artículo 46. Comisión de Recursos.
1. La sustanciación de los recursos estará atribuida a la Comisión de Recursos.
2. Su organización y funcionamiento se regulará por medio de Reglamento, pero,
en todo caso, estará integrada por cuatro miembros titulares y dos miembros suplentes,
elegidos por y entre los componentes del Pleno, en su propia sesión constitutiva, mediante
procedimiento en el que, sin necesidad de presentación ni proclamación de candidatos,
los consejeros, mediante votación personal, directa y secreta, procederán a designar un
máximo de cuatro nombres, resultando elegidos aquéllos que obtengan mayor número
de votos. La aceptación de los elegidos será obligatoria, salvo en caso de reelección,
permaneciendo en sus cargos durante cuatro años renovables. No podrán formar parte
de esta Comisión los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Los componentes de la Comisión de Recursos elegirán en su seno un Presidente y
un Secretario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291652
Artículo 45. Recursos.
Los acuerdos adoptados por el Pleno agotan la vía administrativa; contra ellos sólo
cabe recurso jurisdiccional en el tiempo y forma que ordena la legislación vigente de
aplicación.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente o la Comisión Ejecutiva serán
susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo, en el tiempo y forma que
preceptúa la legislación vigente de aplicación; su resolución agotará la vía administrativa,
quedando expedita la vía jurisdiccional.