3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16658/22

Los suplentes tendrán como misión sustituir a los titulares en los casos de muerte,
incapacidad, ausencia, abstención, recusación o cualquier otro análogo.
La Comisión Recursos adoptará sus acuerdos, con asistencia y participación de
todos sus miembros, por mayoría de dos tercios de sus componentes.
3. Sus funciones serán las siguientes:
a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra actos de los Colegios.
b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra actos de los órganos de gobierno del Consejo de Colegios.
4. La resolución de los recursos de alzada corresponde al Pleno del Consejo.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 47. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la corporación pueden ser ordinarios y extraordinarios.
2. Son recursos ordinarios:
a) Los productos de sus bienes y derechos y las compensaciones de sus actividades
no lucrativas (laudos y otras).
b) Las aportaciones de los Colegios Oficiales.
3. Son recursos extraordinarios:
a) Los resultantes de la enajenación o gravamen de su patrimonio.
b) Las aportaciones extraordinarias de los Colegios Oficiales.
c) Las subvenciones y donativos de entidades o personas públicas o privadas.
4. Todos los recursos económicos serán aplicados a los fines de la corporación.
Artículo 48. Administración.
La administración de los mismos corresponde al Tesorero-Contador. Todas las
operaciones inherentes al régimen económico serán intervenidas por el Presidente. Los
miembros del Pleno del Consejo podrán acceder, en cualquier momento, a los libros de
contabilidad, que estarán siempre a su disposición.
Artículo 49. Presupuestos y aportaciones.
1. Los presupuestos anuales estarán relacionados con los programas de gestión, que
serán formulados anualmente sobre la base de lo interesado en conjunto por los Colegios
andaluces.
2. En dichos presupuestos se habrá de diversificar claramente los gastos corrientes
(constantes) y los gastos por actividades e inversiones (variables), reduciendo al máximo
los primeros.
3. Las aportaciones colegiales, para sufragar el conjunto de gastos, se establecerán
en igual proporción a la representatividad ejercida por los Colegios. No obstante, los
gastos para financiar adquisiciones patrimoniales será soportados a partes iguales.
TÍTULO VIII

Artículo 50. Aprobación y modificación de los estatutos.
1. La aprobación de los estatutos se llevará a efecto mediante acuerdos de la mayoría
de las Juntas de Gobierno de los Colegios, ratificados por las Juntas Generales de
colegiados en sesión extraordinaria convocada ad hoc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DEL
CONSEJO DE COLEGIOS