3. Otras disposiciones. . (2023/212-41)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/23
2. La modificación de los estatutos corresponderá al Pleno del Consejo mediante
acuerdo adoptado por mayoría, con posterior ratificación de la mayoría los Colegios
integrados en el mismo, mediante acuerdo de sus respectivas Juntas de Gobierno.
3. A los efectos de acreditar las ratificaciones a que se hace mención en los números
anteriores, los Presidentes de los Colegios presentarán el correspondiente certificado.
Artículo 51. Extinción del Consejo de Colegios.
1. La extinción del Consejo de Colegios será adoptada por el propio Consejo,
mediante acuerdo unánime de su Pleno, y tendrá lugar mediante Decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente, y previa
audiencia de los Colegios afectados.
2. En tal caso, el patrimonio del Consejo será entregado a los Colegios de Andalucía
en partes iguales.
Disposición adicional primera. Adaptación de los estatutos de los colegios
provinciales.
Los Colegios de Andalucía adaptarán sus estatutos particulares, y sus normas
reglamentarias a estos estatutos.
Disposición adicional segunda. Lenguaje inclusivo.
Todas las referencias de género de los presentes estatutos empleadas en masculino
gramatical son referencias genéricas de género neutro, refiriéndose tanto a hombres
como a mujeres (debiendo interpretarse Presidente, como Presidente y Presidenta,
colegiado, como colegiado y colegiada; etc.).
Disposición transitoria única. Adaptación de la estructura orgánica.
Aprobados los presentes estatutos, la estructura orgánica del Consejo se habrá de
adaptar a los mismos en un plazo no superior, salvo casos de fuerza mayor, a seis meses.
Disposición final primera. Reglamento de Régimen Interior.
Los estatutos serán desarrollables mediante un Reglamento de Régimen Interior.
00291652
Disposición final segunda. Fuentes legislativas supletorias.
En todo lo no previsto en los estatutos, y, en su caso, en el Reglamento de Régimen
Interior, se estará a la legislación aplicable en la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16658/23
2. La modificación de los estatutos corresponderá al Pleno del Consejo mediante
acuerdo adoptado por mayoría, con posterior ratificación de la mayoría los Colegios
integrados en el mismo, mediante acuerdo de sus respectivas Juntas de Gobierno.
3. A los efectos de acreditar las ratificaciones a que se hace mención en los números
anteriores, los Presidentes de los Colegios presentarán el correspondiente certificado.
Artículo 51. Extinción del Consejo de Colegios.
1. La extinción del Consejo de Colegios será adoptada por el propio Consejo,
mediante acuerdo unánime de su Pleno, y tendrá lugar mediante Decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente, y previa
audiencia de los Colegios afectados.
2. En tal caso, el patrimonio del Consejo será entregado a los Colegios de Andalucía
en partes iguales.
Disposición adicional primera. Adaptación de los estatutos de los colegios
provinciales.
Los Colegios de Andalucía adaptarán sus estatutos particulares, y sus normas
reglamentarias a estos estatutos.
Disposición adicional segunda. Lenguaje inclusivo.
Todas las referencias de género de los presentes estatutos empleadas en masculino
gramatical son referencias genéricas de género neutro, refiriéndose tanto a hombres
como a mujeres (debiendo interpretarse Presidente, como Presidente y Presidenta,
colegiado, como colegiado y colegiada; etc.).
Disposición transitoria única. Adaptación de la estructura orgánica.
Aprobados los presentes estatutos, la estructura orgánica del Consejo se habrá de
adaptar a los mismos en un plazo no superior, salvo casos de fuerza mayor, a seis meses.
Disposición final primera. Reglamento de Régimen Interior.
Los estatutos serán desarrollables mediante un Reglamento de Régimen Interior.
00291652
Disposición final segunda. Fuentes legislativas supletorias.
En todo lo no previsto en los estatutos, y, en su caso, en el Reglamento de Régimen
Interior, se estará a la legislación aplicable en la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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