Disposiciones generales. . (2023/212-2)
Orden de 30 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16874/9

el artículo 21.g) del AFEDAP, así como la realización de las actividades previstas en dicho
acuerdo.»
«c) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan
créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban derivados del
AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Acuerdo.»

Veinte. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención
y de las condiciones impuestas, así como de la aplicación de los fondos percibidos, se
realizará mediante la aportación al Instituto de la correspondiente cuenta justificativa en la
forma y plazo que se determina en los apartados siguientes. La justificación comprenderá el
gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
2. El plazo de justificación será el comprendido entre el inicio de las acciones y el 15
de marzo del año siguiente.
3. La justificación que han de aportar las entidades beneficiarias a las que hace
referencia la letra a) del artículo 3.1 de estas bases comprenderá el certificado emitido por
la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local acreditativo del empleo
de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas, de conformidad con el
artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, que incluirá una declaración de las actividades
financiadas con la subvención y su coste con especificación de los gastos realizados.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio, los
justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la
adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria
la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
4. La justificación por las entidades beneficiarias referenciadas en la letra b) del
artículo 3.1 de esta orden adoptará la forma de «cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto», en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Esta justificación se realizará
telemáticamente y, para ello, se presentarán por las entidades interesadas tanto copias
auténticas como copias digitalizadas de los justificantes del gasto y de los documentos
acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las
facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo
dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A la cuenta justificativa se acompañará una relación de los datos estadísticos
relativos al plan de formación subvencionado que contendrá la siguiente información:
a) Acciones formativas realizadas, incluyendo el número de ediciones realizadas, horas
de formación, número de alumnado participante y el área formativa al que pertenece.
b) Número de acciones formativas realizadas en cada modalidad de formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291870

Diecinueve. Los apartados 1 y 6 del artículo 23 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y
como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación, con un límite
máximo que no podrá superar el 25 por ciento de la subvención concedida. Igualmente, se
podrá pagar, con carácter anticipado, hasta un 25 por ciento adicional una vez acreditado
el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 50 por ciento del
importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa
subvencionada.»
«6. El periodo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será desde
el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año a que se refiere la convocatoria.»