Disposiciones generales. . (2023/212-2)
Orden de 30 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

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c) Distribución de participantes por sexo en el plan de formación.
d) Número de participantes según su situación laboral: personal funcionario, laboral y
estatutario, indicando el grupo o subgrupo al que pertenecen.»
Veintiuno. Los apartados 1, 3 y 6 del artículo 25 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión,
procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.»
«3. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el
cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
proporcional a dicho nivel. A estos efectos, se considera que el cumplimiento se aproxima
de modo significativo al cumplimiento total cuando el nivel de consecución de los objetivos
previstos alcance al menos el 75% de las horas totales de las acciones formativas
integrantes del plan de formación. En caso de no alcanzarse el nivel de cumplimiento
referido será considerado incumplimiento total, siendo objeto de reintegro el 100% de la
cantidad concedida.»
«6. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a
la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.»
Veintidós. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la
persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS

00291870

Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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