Disposiciones generales. . (2023/212-2)
Orden de 30 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16874/8
Catorce. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17. Audiencia, reformulación y aceptación.
El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá
un plazo de diez días a las entidades beneficiarias provisionales para que:
a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en
orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo
caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases
reguladoras. La reformulación conllevará, en su caso, la adaptación del plan de formación
a la reducción de los medios económicos, respetándose las directrices del plan inicial.
La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del acuerdo de la representación
sindical interviniente en la aprobación del plan cuando dicha adaptación suponga la
supresión o incorporación de acciones formativas, o una disminución o incremento de
ediciones de acciones formativas que representen una variación de más del 50 por ciento
de las inicialmente solicitadas. La Comisión Paritaria validará dichas reformulaciones
de adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la
propuesta de resolución por el órgano instructor.
c) Puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta, en el caso en que
esta propuesta coincida con la subvención solicitada. En cualquier caso, se entenderá
aceptada la propuesta si en el plazo de diez días hábiles no se comunica la aceptación ni
el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
d) Aportar, cuando no ha sido presentada junto a la solicitud, la documentación
detallada en el artículo 12.3.»
Quince. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la
dirección del Instituto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Dieciséis. En el apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«1. Tanto los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades
interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, como las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se publicarán en el portal FEDAP, al cual se podrá acceder desde el
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de
Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación
mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere
oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.»
Diecisiete. Se añade un párrafo al final del apartado 3 del artículo 21 con la siguiente
redacción:
«No se considerará modificación el cambio en la denominación de las acciones
formativas siempre que se mantenga su contenido y modalidad de impartición.»
Dieciocho. Las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 22 quedan redactadas del
siguiente modo:
«a) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea
necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Actividades a que hace referencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16874/8
Catorce. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17. Audiencia, reformulación y aceptación.
El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá
un plazo de diez días a las entidades beneficiarias provisionales para que:
a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en
orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo
caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases
reguladoras. La reformulación conllevará, en su caso, la adaptación del plan de formación
a la reducción de los medios económicos, respetándose las directrices del plan inicial.
La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del acuerdo de la representación
sindical interviniente en la aprobación del plan cuando dicha adaptación suponga la
supresión o incorporación de acciones formativas, o una disminución o incremento de
ediciones de acciones formativas que representen una variación de más del 50 por ciento
de las inicialmente solicitadas. La Comisión Paritaria validará dichas reformulaciones
de adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la
propuesta de resolución por el órgano instructor.
c) Puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta, en el caso en que
esta propuesta coincida con la subvención solicitada. En cualquier caso, se entenderá
aceptada la propuesta si en el plazo de diez días hábiles no se comunica la aceptación ni
el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
d) Aportar, cuando no ha sido presentada junto a la solicitud, la documentación
detallada en el artículo 12.3.»
Quince. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la
dirección del Instituto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Dieciséis. En el apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«1. Tanto los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades
interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, como las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se publicarán en el portal FEDAP, al cual se podrá acceder desde el
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de
Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación
mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere
oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.»
Diecisiete. Se añade un párrafo al final del apartado 3 del artículo 21 con la siguiente
redacción:
«No se considerará modificación el cambio en la denominación de las acciones
formativas siempre que se mantenga su contenido y modalidad de impartición.»
Dieciocho. Las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 22 quedan redactadas del
siguiente modo:
«a) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea
necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Actividades a que hace referencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía