Disposiciones generales. . (2023/212-2)
Orden de 30 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16874/7

Diez. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre.»
Once. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Subsanación de solicitudes.
1. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las
solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento
requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez
días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de
que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación
tendrán que presentarse en el lugar y medio indicado en el artículo 13.»

Trece. Se crea un nuevo artículo 16 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 16 bis. Propuesta provisional de resolución.
1. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación ordenada de entidades
interesadas que tengan la consideración de beneficiarias provisionales, de acuerdo con
los criterios de valoración y la cuantía de la subvención otorgable.
2. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento
de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación de las mismas,
a través del portal FEDAP, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html.
El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 13.2 de las presentes
bases reguladoras. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento
comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la
que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291870

Doce. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación previa, que se realizará por la Comisión paritaria, comprenderá
el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos y su
ponderación.
En dicho trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para realizar la
evaluación previa.
2. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido
un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las
presentes bases reguladoras y en la convocatoria. La suma de los importes solicitados
y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario
previsto en la convocatoria correspondiente.
3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la
propuesta provisional de resolución.»