Disposiciones generales. . (2023/212-2)
Orden de 30 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16874/6

Nueve. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Presentación electrónica.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la dirección del Instituto
Andaluz de Administración Pública, se presentarán de forma exclusivamente electrónica
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través
del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8726.html,
que, a su vez, permitirá acceder al portal FEDAP.
A efectos de este procedimiento, la fecha de presentación de la solicitud será la que
determine el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y
quede acreditada en el portal FEDAP.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico y acceder al portal FEDAP, se
deberá disponer de un sistema de identificación y firma electrónica que cumpla con los
requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que
permita realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras. En particular,
el acceso a dicho portal podrá hacerse mediante el documento nacional de identidad
electrónico o mediante un certificado digital reconocido de persona física o jurídica,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291870

2. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada
como representante de la entidad promotora para el plan presentado.
3. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en
formato electrónico, acreditativos del cumplimiento de requisitos exigidos para los planes
y/o de los criterios de valoración:
a) La certificación expedida por el órgano competente de la entidad promotora del
número de efectivos que integran la plantilla de la entidad a 31 de diciembre del año
anterior al de la convocatoria. En el caso de los planes agrupados esta certificación ha
de ser presentada tanto por el promotor del plan de formación como por cada una de las
entidades que se adhieren al mismo.
b) El informe de la representación sindical correspondiente al plan a que se refiera la
solicitud. Las entidades locales adheridas a un plan agrupado de formación acompañarán
dicho informe.
c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.
Estos documentos han de ser firmados por el representante de la entidad promotora
para el plan correspondiente, presentándose de conformidad con lo previsto en el artículo
siguiente.
4. Asimismo, se podrán presentar con la solicitud los documentos que se indican
a continuación, si bien se podrá optar por cumplimentar en la misma solicitud una
declaración responsable de la veracidad y cumplimiento de aquellos, con el compromiso
de aportarlos en el trámite de audiencia:
a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general.
b) La documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades
de representación de la persona firmante del plan para actuar en nombre de la persona
jurídica solicitante.
c) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
5. Conforme al artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería
competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.»