Disposiciones generales. . (2023/212-2)
Orden de 30 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16874/4
a) Para los planes interadministrativos el importe asignado inicialmente se determinará
en función de un porcentaje del crédito transferido que se determine en el acuerdo de
distribución con un máximo del 25 por ciento.
b) Para los planes unitarios y los planes agrupados se asignará el crédito restante.
2. Dentro del crédito máximo disponible determinado conforme a lo establecido en
el apartado anterior, la cuantía a asignar a los planes interadministrativos promovidos
por las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico se
determinará en función del número total de empleados públicos que integren las plantillas
de las entidades locales asociadas a la entidad promotora.
Dicha cuantía se reducirá proporcionalmente, en su caso, hasta un máximo de un 15
por ciento, en atención al grado de ejecución del plan subvencionado en el ejercicio anterior.
En caso de que, tras la aplicación de las reglas anteriores, exista remanente, este
se prorrateará entre los planes que no hayan tenido reducción en proporción a los
presupuestos ajustados de los proyectos y, en su defecto, acrecerá para la determinación
de la cuantía de los planes unitarios y agrupados.
3. La cuantía a asignar a los planes unitarios y los agrupados se determinará en
función del número total de empleados públicos que integren la plantilla de la entidad local
promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las
respectivas plantillas, en el caso de planes agrupados, con arreglo a las siguientes reglas:
a) Para la determinación de la cuantía máxima correspondiente a cada plan se
calculará un módulo económico atendiendo a la siguiente regla:
Módulo económico = crédito asignado/número personas empleadas planes
unitarios + 1,2 (número personas empleadas planes agrupados).
b) La cuantía máxima de cada plan unitario se calculará multiplicando el módulo
económico resultante por el número de empleados públicos que integren la plantilla de la
entidad local promotora.
c) La cuantía máxima correspondiente a los planes agrupados se calculará
multiplicando el módulo económico por el número de empleados públicos resultante de
sumar las plantillas de las entidades locales incluidas en el plan. La cantidad resultante
se incrementará al multiplicar a su vez por el coeficiente de 1,2 con objeto de compensar
la mayor dificultad de la gestión de los planes agrupados y el mayor coste derivado de los
factores de dispersión geográfica del alumnado, habilitación de aula y desplazamientos
de docentes y alumnado.
d) En atención al grado de ejecución del plan subvencionado en el ejercicio anterior,
se reducirá proporcionalmente la cuantía hasta un máximo de un 15 por ciento.
e) Si, tras efectuar la reducción referida, existiera crédito del importe máximo asignado
a cada tipo de plan, aquel se prorrateará entre los planes que no hayan tenido reducción
en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos hasta un límite del 120% del
importe máximo asignado.
f) Si, tras efectuar el prorrateo del apartado e), existiera crédito, este se prorrateará
entre el resto de los planes que hayan tenido reducción en aplicación del apartado d)
hasta un límite del 120% del importe máximo asignado.
4. El importe máximo de la subvención a conceder será el 100 por ciento del
presupuesto total de las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso pueda
superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
5. Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.»
Siete. Los apartados 1 y 7 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Se consideran subvencionables, en los términos previstos en los apartados
siguientes, los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las
actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16874/4
a) Para los planes interadministrativos el importe asignado inicialmente se determinará
en función de un porcentaje del crédito transferido que se determine en el acuerdo de
distribución con un máximo del 25 por ciento.
b) Para los planes unitarios y los planes agrupados se asignará el crédito restante.
2. Dentro del crédito máximo disponible determinado conforme a lo establecido en
el apartado anterior, la cuantía a asignar a los planes interadministrativos promovidos
por las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico se
determinará en función del número total de empleados públicos que integren las plantillas
de las entidades locales asociadas a la entidad promotora.
Dicha cuantía se reducirá proporcionalmente, en su caso, hasta un máximo de un 15
por ciento, en atención al grado de ejecución del plan subvencionado en el ejercicio anterior.
En caso de que, tras la aplicación de las reglas anteriores, exista remanente, este
se prorrateará entre los planes que no hayan tenido reducción en proporción a los
presupuestos ajustados de los proyectos y, en su defecto, acrecerá para la determinación
de la cuantía de los planes unitarios y agrupados.
3. La cuantía a asignar a los planes unitarios y los agrupados se determinará en
función del número total de empleados públicos que integren la plantilla de la entidad local
promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las
respectivas plantillas, en el caso de planes agrupados, con arreglo a las siguientes reglas:
a) Para la determinación de la cuantía máxima correspondiente a cada plan se
calculará un módulo económico atendiendo a la siguiente regla:
Módulo económico = crédito asignado/número personas empleadas planes
unitarios + 1,2 (número personas empleadas planes agrupados).
b) La cuantía máxima de cada plan unitario se calculará multiplicando el módulo
económico resultante por el número de empleados públicos que integren la plantilla de la
entidad local promotora.
c) La cuantía máxima correspondiente a los planes agrupados se calculará
multiplicando el módulo económico por el número de empleados públicos resultante de
sumar las plantillas de las entidades locales incluidas en el plan. La cantidad resultante
se incrementará al multiplicar a su vez por el coeficiente de 1,2 con objeto de compensar
la mayor dificultad de la gestión de los planes agrupados y el mayor coste derivado de los
factores de dispersión geográfica del alumnado, habilitación de aula y desplazamientos
de docentes y alumnado.
d) En atención al grado de ejecución del plan subvencionado en el ejercicio anterior,
se reducirá proporcionalmente la cuantía hasta un máximo de un 15 por ciento.
e) Si, tras efectuar la reducción referida, existiera crédito del importe máximo asignado
a cada tipo de plan, aquel se prorrateará entre los planes que no hayan tenido reducción
en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos hasta un límite del 120% del
importe máximo asignado.
f) Si, tras efectuar el prorrateo del apartado e), existiera crédito, este se prorrateará
entre el resto de los planes que hayan tenido reducción en aplicación del apartado d)
hasta un límite del 120% del importe máximo asignado.
4. El importe máximo de la subvención a conceder será el 100 por ciento del
presupuesto total de las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso pueda
superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
5. Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.»
Siete. Los apartados 1 y 7 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Se consideran subvencionables, en los términos previstos en los apartados
siguientes, los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las
actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291870
BOJA
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