Disposiciones generales. . (2023/212-2)
Orden de 30 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16874/3

b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas
básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía.
i) El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
j) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
k) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
l) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
m) El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
vigente y demás acuerdos y normativa que resulte de aplicación en materia de formación
profesional para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los demás
acuerdos y normativa vigentes que resulte de aplicación en desarrollo de aquel.»
Cuatro. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«4. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas
propiamente dichas y, adicionalmente, podrán incluir actividades complementarias
en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de
detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los
programas formativos, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos
y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el
programa de formación para el empleo de las Administraciones Públicas. En todo caso, la
cuantía por actividades complementarias no podrá exceder el límite cuantitativo previsto
en el apartado 7 del artículo 7.»

Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Financiación, determinación de la cuantía y régimen de compatibilidad.
1. El importe transferido por el Instituto Nacional de Administración Pública a la
Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de los planes de formación para
el empleo referentes a las Administraciones Locales de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16 del AFEDAP, será objeto de un acuerdo de distribución por la
Comisión Paritaria, que procederá del siguiente modo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291870

Cinco. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«4. Asimismo, la Comisión Paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición
de la formación y al nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria
y hora de formación, de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción
formativa incluida en el plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el módulo que
proceda por el número de horas del curso y por el número de personas destinatarias.»