Disposiciones generales. . (2023/212-2)
Orden de 30 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16874/2

información a efectos estadísticos. En quinto lugar, se modifica el reintegro en relación a
la determinación del cumplimiento parcial equivalente al cumplimiento total, con el fin de
ajustar el principio de proporcionalidad a la complejidad de la ejecución de los planes de
formación. Por último, se actualizan algunos artículos a la normativa vigente y se realizan
algunas correcciones técnicas que no alteran el sentido del texto.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de la presente orden se han
seguido todos los trámites preceptivos.
De acuerdo con lo expuesto, el contenido de esta disposición se ajusta a los principios
de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en la medida en que la norma resulta plenamente justificada en atención a los fines que
persigue, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende
cubrir y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. De este modo, se da
cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, así como los de proporcionalidad
y seguridad jurídica. Asimismo, con relación al principio de transparencia, el proyecto
normativo se ha sometido al trámite de consulta pública previa, así como a los de
audiencia e información pública. Por último, con relación al principio de eficiencia, la
iniciativa normativa pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 118 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con los artículos 44.2
y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de
los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía,
en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del
personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo único de la orden queda redactado del siguiente modo:
«Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al
servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración
Local de Andalucía, en el marco del vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas.»
Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en
las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291870

Dos. Se suprime la disposición transitoria única.