Disposiciones generales. . (2023/212-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/9
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Esta
información podrá ser consultada por las personas interesadas.
7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Régimen de gasto y control.
Para la formalización y ejecución del convenio entre la Consejería competente en
materia de agricultura y Agroseguro, al que se refiere el artículo 17.3 esta orden, se
tramitarán los documentos contables de aprobación, disposición y reconocimiento de la
obligación asociados al mismo, los cuales estarán sometidos al régimen de fiscalización
previa, quedando sujetas las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden a control
financiero conforme a lo que se establezca anualmente por la Intervención General de la
Junta de Andalucía dentro del Plan de Control Financiero.
Artículo 10. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y, en particular, los de resolución del procedimiento se publicarán,
a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que ésta, en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, a través del enlace indicado
en el apartado 4 del artículo 1.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán con carácter
general a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en
los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, sin perjuicio de su
puesta a disposición en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía.
En caso de que la persona no esté obligada a relacionarse electrónicamente con
la Administración, la notificación podrá practicarse en el lugar o medio indicado por la
persona interesada en su póliza. A tal efecto, en la póliza se establece un apartado para
que la persona o entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico
y opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones
electrónicas.
3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia
y resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, surtiendo
los mismos efectos que ésta, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
Artículo 11. Publicación de las subvenciones concedidas.
A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se
publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión
del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/9
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Esta
información podrá ser consultada por las personas interesadas.
7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Régimen de gasto y control.
Para la formalización y ejecución del convenio entre la Consejería competente en
materia de agricultura y Agroseguro, al que se refiere el artículo 17.3 esta orden, se
tramitarán los documentos contables de aprobación, disposición y reconocimiento de la
obligación asociados al mismo, los cuales estarán sometidos al régimen de fiscalización
previa, quedando sujetas las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden a control
financiero conforme a lo que se establezca anualmente por la Intervención General de la
Junta de Andalucía dentro del Plan de Control Financiero.
Artículo 10. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y, en particular, los de resolución del procedimiento se publicarán,
a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que ésta, en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, a través del enlace indicado
en el apartado 4 del artículo 1.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán con carácter
general a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en
los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, sin perjuicio de su
puesta a disposición en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía.
En caso de que la persona no esté obligada a relacionarse electrónicamente con
la Administración, la notificación podrá practicarse en el lugar o medio indicado por la
persona interesada en su póliza. A tal efecto, en la póliza se establece un apartado para
que la persona o entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico
y opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones
electrónicas.
3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia
y resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, surtiendo
los mismos efectos que ésta, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
Artículo 11. Publicación de las subvenciones concedidas.
A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se
publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión
del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.