Disposiciones generales. . (2023/212-1)
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/10
Artículo 13. Subrogación.
En todo caso deberá solicitarse la subrogación en los siguientes supuestos:
a) Transformación, fusión, escisión o creación de sociedades. En este caso se debe
presentar al órgano directivo central con competencia en materia agraria la siguiente
documentación acreditativa: escritura de transformación de la sociedad, o, en su
caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la
transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En el
caso de entidades de nueva creación se deberán presentar las escrituras de constitución.
Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes se deberá presentar
escritura o contrato de constitución, en el que se indique las personas integrantes y el
porcentaje de participación. En el caso de desaparición de sociedades con personalidad
jurídica se estará a lo establecido por las Leyes.
b) Sucesión hereditaria. En este caso de debe presentar al órgano directivo central
competente en materia agraria la siguiente documentación acreditativa: certificado o
declaración de fallecimiento del titular, NIF de cada uno de los herederos, liquidación del
impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y certificado bancario con indicación del
código IBAN de una cuenta que esté dada de alta en el sistema GIRO y último testamento,
así como certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, o en su caso, escritura
de partición y adjudicación de la herencia. En el caso de que no haya testamento, será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el
supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución
de concesión.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad
interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de
modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los
beneficiarios conforme a los créditos disponibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16819/10
Artículo 13. Subrogación.
En todo caso deberá solicitarse la subrogación en los siguientes supuestos:
a) Transformación, fusión, escisión o creación de sociedades. En este caso se debe
presentar al órgano directivo central con competencia en materia agraria la siguiente
documentación acreditativa: escritura de transformación de la sociedad, o, en su
caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la
transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En el
caso de entidades de nueva creación se deberán presentar las escrituras de constitución.
Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes se deberá presentar
escritura o contrato de constitución, en el que se indique las personas integrantes y el
porcentaje de participación. En el caso de desaparición de sociedades con personalidad
jurídica se estará a lo establecido por las Leyes.
b) Sucesión hereditaria. En este caso de debe presentar al órgano directivo central
competente en materia agraria la siguiente documentación acreditativa: certificado o
declaración de fallecimiento del titular, NIF de cada uno de los herederos, liquidación del
impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y certificado bancario con indicación del
código IBAN de una cuenta que esté dada de alta en el sistema GIRO y último testamento,
así como certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, o en su caso, escritura
de partición y adjudicación de la herencia. En el caso de que no haya testamento, será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291824
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el
supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución
de concesión.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad
interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de
modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los
beneficiarios conforme a los créditos disponibles.